¿Puede la policía vigilarte dentro de tu casa con prismáticos?

El Supremo ha dictaminado que es ilegal observar el interior de una vivienda con prismáticos sin autorización judicialEl Supremo ha dictaminado que es ilegal observar el interior de una vivienda con prismáticos sin autorización judicial

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha anulado la condena de cuatro años de prisión a dos acusados de un delito de tráfico de drogas en Orurense porque los agentes de policía utilizaron prismáticos para ver, desde un edificio cercano, lo que hacían en el interior de la vivienda de uno de los acusados, que se encontraba en un décimo piso de la cuidad gallega.

El derecho a la inviolabilidad del domicilio que establece el artículo 18.2 de la Constitución ha tumbado una primera condena de 4 y 3 años de cárcel impuesta a dos acusados por tráfico de drogas en Ourense. El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación y considera ilegal que la Policía observara a los sospechosos desde un piso situado justo enfrente -de uno de los agentes-, a través de unos prismáticos y sin autorización del juez. El alto tribunal revoca la sentencia inicial de la Audiencia Provincial, que había validado la prueba al entender que «la observación del interior de la morada se produce a través de aquello que los moradores han permitido ver a través de la ventana», porque las cortinas no estaban cerradas.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Marchena Gómez, el Tribunal Supremo se pronuncia por primera vez sobre las implicaciones jurídicas del uso de este método de vigilancia por parte de la Policía. «La protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior», subraya la sentencia.

«El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas. La expectativa de intimidad no desaparece por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble. Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria», completa, en oposición al criterio de la Audiencia Provincial de Ourense.

El impacto de la tecnología

El Supremo dedica una reflexión al impacto en el Derecho de la «revolución de la tecnología», y advierte de que el uso de métodos como los drones también puede ser ilegal si vulnera la intimidad de la propia vivienda. «La protección frente a la incursión en un domicilio debe abarcar, ahora más que nunca, tanto la entrada física del intruso como la intromisión virtual»

Sobre el caso anulado de Ourense, el alto tribunal remarca que no existe «ningún fin constitucionalmente legítimo que, por razones de urgencia, permitiera sacrificar la intimidad del sospechoso. El Estado no puede adentrarse sin autorización judicial en el espacio de exclusión que cada ciudadano dibuja frente a terceros. Lo proscribe el art. 18.2 de la CE y se vulnera esa prohibición cuando sin autorización judicial y para sortear los obstáculos propios de la tarea de fiscalización, se recurre a un utensilio óptico que permite ampliar las imágenes y salvar la distancia entre el observante y lo observado».

El efecto de este análisis es la absolución de los dos presuntos traficantes, que quedan libres de cargos. José Ángel G.A.F. y Sinesio Ángel D.J.A. fueron condenados, en julio de 2015 por la Audiencia Provincial, apenas de cuatro y tres años de prisión, respectivamente, así como al pago de una multa de 40.000 euros, cada uno, por un delito de tráfico de drogas. La pareja sentimental de uno salió absuelta ya en la primera sentencia. El caso fue investigado en el Juzgado de Instrucción Número 1 de Ourense.

La observación policial se llevó a cabo después de que tener conocimiento «a través de distintos anónimos, comunicaciones personales e incluso de una pintada», de la supuesta actividad de venta y distribución de sustancias estupefacientes que se desarrollaba en un restaurante de la calle Chano Piñeiro, donde era encargado José Ángel. Por ello, se estableció un dispositivo de vigilancia del referido local, así como de la vivienda.

Dos policías subieron a la vivienda de uno de ellos, situada justo enfrente de la del sospechoso. Con los prismáticos vieron por el ventanal del salón cómo los dos acusados manipulaban presuntamente una sustancia de color marrón.

Cuando dejó el piso, los agentes arrestaron a Sinesio Ángel D.J.A., quien según la Policía llevaba encima dos bellotas y media, un trozo de bellota, dos trozos de resina de cannabis con un peso de 28,709 gramos, una bolsita termosellada conteniendo 0,184 gramos de cocaína con una pureza del 77,44 %, una navaja, 25 euros y en la bolsa roja que portaba 10 bloques de resina de cannabis con un peso de 964,10 gramos y 390 gramos de heroína con una riqueza del 28,25%. El valor total de la droga intervenida superaba los 27.000 euros.

El caso se desmorona por nulidad de la prueba principal. «En definitiva, existió una intromisión en el contenido material del derecho a la inviolabilidad del domicilio, injerencia que tiñe de nulidad la observación que los agentes llevaron a cabo del intercambio de droga y la manipulación de una sustancia». Según el Supremo, «la vigilancia del comedor de la vivienda y de las idas y venidas de los moradores entre el salón y otras dependencias interiores del inmueble no puede considerarse como un acto de investigación sustraído a la exigencia de autorización judicial. Y esa inutilizabilidad de la principal prueba de cargo, al fin y al cabo, la que permitió la inmediata detención y aprehensión de la droga, conduce al vacío probatorio y obliga a la consiguiente absolución».

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