OECCC 39 riesgo de los siniestros viales”, “la correlación entre las dosis consumidas y el nivel de deterioro psicomotor y la afectación en las pruebas de rendimiento (metabolismo, tolerancia, etc.)”, “los límites o umbrales de sustancias admisibles en el organismo del conductor (tasa de concentración sérica, compatibilidad, etc.)”, “la adecuación legislativa al fenómeno” que puedan afectar y vulnerar derechos fundamentales como el de igualdad ante la ley, el de seguridad jurídica, a la defensa, a la integridad física o a la intimidad de la persona, contribuyendo a la estigmatización y la criminalización. Debido a esto, dedica una minuciosa revisión de la legislación vigente, como las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y de tribunales inferiores; también instrucciones y circulares de la fiscalía general del Estado, de la dirección general de Tráfico, además de los tratados internacionales de fiscalización de drogas de la ONU y demás literatura legal complementaria. Constata (de igual forma en la mayoría de países, aunque con variaciones) la actuación de un modelo mixto (de infracción administrativa y sanción penal) y de un sistema de tres niveles (“tolerancia cero”, “leyes per se” y “evaluación de las capacidades psicofísicas”). Pone especial énfasis en los ámbitos de aplicación en España: del RDL 6/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el último texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Vial (TRLTCVMSV); de la Ley Orgánica 15/2007, del 30 de noviembre, del Código Penal en materia de seguridad vial; así como de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con especial atención al Art. 796.1.7; y relata aquellos cambios que se han llevado a cabo en las autorizaciones administrativas (como en el permiso de conducir, Ley 17/2005, del 19 de julio; “carnet por puntos”). En lo que respecta a las matrices biológicas utilizadas en los controles de drogas a conductores encuentra: sangre, suero o plasma, orina, sudor, cabello y saliva, aseverando que ELISA (Enzyme-Linked ImmunoSorbent Assay) es la técnica de inmunoensayo más utilizada bajo el amparo de la Directiva 98/9 UE del Parlamento Europeo. En referencia a esta última matriz de “fluido oral”, en España se incorporó al ordenamiento jurídico con la reforma del Art. 796.1.7 de la LECrim como prueba diagnóstica inicial indiciaria. El doctor Ramírez Perea extrae datos del estudio de campo, y tiene en consideración aquellos inconvenientes que ocurren en situaciones de primera aproximación en las carreteras españolas relacionados con la consideración jurídica de “los diferentes dispositivos de detección (DD) existentes en el mercado” y los “límites de corte” (falsos positivos y falsos negativos por presencia de trazas), que además fijan los mismos fabricantes de los DD y pueden variar (inclusive dentro de una misma comunidad autónoma con competencias transferidas). Tomando como ejemplo el THC añade que, desde una óptica epidemiológica “en algunos dispositivos (para los fines de este estudio, los del programa ROSITA II, o RoadSide Testing Assessment, de la UE) el rango del límite numérico se sitúa en los 5 ng/ml de sustancia presente en la saliva y en otros dispositivos en los 50 ng/ml”, con las subsiguientes repercusiones jurídicas administrativas y penales. Además, advierte que no flatvectors (depositphotos) Hombre realizando prueba de drogotest (RSA Ireland, YouTube) puedan afectar y vulnerar derechos fundamentales como el de igualdad ante la ley, el de seguridad jurídica, a la defensa, a la integridad física o a la intimidad de la persona, contribuyendo a la estigmatización y la criminalización
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