40 OECCC existe un posicionamiento taxativo en relación a lo que se entiende por “laboratorios toxicológicos homologados / laboratorios toxicológicos acreditados”, no habiendo tampoco reglamentación clara para estas entidades privadas (en un contexto de economía de mercado), que son responsables también de la segunda prueba de verificación, sumado al requisito de exigencia de control metrológico de la Administración General del Estado (y las posibles interrupciones en la cadena de custodia y alteración de las muestras recogidas en el control policial), lo cual impide, a su vez, la estandarización de los umbrales analíticos y, en consecuencia, la estandarización de los resultados que muestran sus procedimientos. En este sentido, considera relevante revisar el concepto “dosis mínima psicoactiva” (dmp) con respecto al THC, que utiliza el Tribunal Supremo, añadiendo, a modo de ejemplo, que (en condiciones experimentales) un DD puede arrojar un resultado positivo en concentración de metabolitos de THC en los fluidos corporales consecuencia de la inhalación pasiva del humo de cannabis, sin que existan alteraciones psicofísicas o deterioro concurrente. Y, puntualiza en sugerir, en lo que se refiere a la literatura especializada sobre el tema, una propuesta de aclaración terminológica en relación a la conducción con una cantidad de droga en el organismo que pudiera ser detectada en un control de tráfico en carretera destinado a tal fin, bien se trate de “conducir bajo el consumo o con presencia de las drogas” (Art. 14 y 77.c) del TRLTCVMSV 15 y Art. 27 y 28 del RGCir, en oposición a “conducir bajos los efectos de las drogas” (Art. 12 y 65.5 del Texto Articulado TALTCVMSV 90) y “conducir bajo la influencia de las drogas” (Art. 379.2 de la Ley Orgánica 10/1995, del 23 de noviembre del Código Penal). De todo ello, desprende algunas incapacidades para obtener resultados que consigan sólida aceptación doctrinal de la comunidad científica en criminología vial, los tribunales de justicia, las administraciones públicas, etc.; y de la sociedad civil en su vida cotidiana, por las inconsistencias previas en el desarrollo, implementación y aplicación de la normativa correspondiente. Enriquece su investigación mediante el derecho comparado, analizando aquellos países que presentan cierto desenvolvimiento en la aplicación de programas de controles de drogas durante la conducción de un vehículo. Por ejemplo, algunos estados miembros de la Unión Europea (Bélgica, Noruega, AlexanderPokusay (depositphotos) karenr (depositphotos) considera relevante revisar el concepto “dosis mínima psicoactiva” con respecto al THC que utiliza el Tribunal Supremo
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