Irlanda, Portugal y Reino unido) dentro del 6.º Programa Marco del DRUID (Driving under the Infl uence of Drugs, Alcohol and Medicines; Comisión Europea, 2006-2011); en América del Sur (Uruguay, con iniciativas a partir de la Ley 19.172 del 20 de diciembre de 2013 y la creación del Instituto de Regulación y Control del Cannabis, el IRCCA); en Norteamérica (Canadá, con la Ley Bill C-45 y lo establecido en el Reglamento de Concentración de Drogas en Sangre, SOR/2018-148, que incide sobre la nueva Sección 253.I del Código Penal, y Estados Unidos, con los programas de la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico en las Carreteras o NHTSA); y en Oceanía (Australia, en virtud de la Ley de Seguridad Vial y las Pruebas de Fluidos Orales, la AS/NZS 4760:2019). En un esfuerzo sintetizador, demuestra la desarmonización normativa, la disparidad de los requisitos exigibles y la arbitrariedad de protocolos de actuación, así como las diferentes consecuencias (administrativas o penales) de un “mismo resultado positivo”; y se detiene en poner de manifiesto que los estudios de corte generalista a nivel internacional apenas dedican atención a lo que sucede en los “países emergentes en relación a las tasas de mortalidad por siniestros viales”. Por último, insiste en las consecuencias que se derivan de la utilización, en la situación actual, de los dispositivos de detección; las dificultades tecnológicas y los sesgos en la elección del umbral analítico que toman de referencia para establecer el límite máximo para la sustancia de que se trate; aquellas situaciones de inseguridad jurídica que son consecuencia de la prueba de detección a través de la prueba salival que se incorporó por la reforma operada en el Art. 796.1.7 de la LECrim. Con relación al cannabis y al derecho sancionador, propone consensuar tasas objetivadas establecidas para las infracciones que en el caso de su consumo terapéutico no suponga rebasar los límites recogidos en la ley. Concluye su tesis doctoral con dieciséis ideas, de las que destacamos tres: 4.- Dadas las especiales características que presenta la planta del cannabis y sus derivados […] proponemos el establecimiento de normas per se para su consumo, con los siguientes límites: una zona neutra o irrelevante para el derecho sancionador administrativo o penal, para consumos inferiores a 2 ng/mL; una zona media que constituiría infracción administrativa para consumos de entre 2 y 5 ng/mL, y una zona alta como infracción penal para consumos superiores a 5 ng/mL, presentes en fluido oral. 8.- Es de reseñar la transcendencia que, en la materia que nos ocupa, tiene la crítica doctrinal de lo que se ha venido en llamar la “expansión del derecho penal”, al considerar que este debería ser la “última ratio” del “ius puniendi” del Estado ante conductas que deberían sancionarse en el ámbito del derecho administrativo. 12.- Los dispositivos de detección de drogas ni pasan control metrológico ni son considerados IVD al amparo de la Directiva de la UE 98/79/CE, derogada por el Reglamento (UE) 746/2017 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro, lo que provoca una gran inseguridad, que ha de ser evitada, a cuyo fin proponemos su modificación y adaptación a la normativa comunitaria europea. El enlace para ver el II Congreso Científico Internacional Cannabis sativa. Hacia una ley del cannabis medicinal y terapéutico. Aportaciones a la subcomisión del Cannabis Medicinal del Congreso de los Diputados, España se puede encontrar en: bit.ly/3QfzX6u. Más información: encuestacannabis.com. Bibliografía Ramírez, J. J. (2020) Los controles de drogas a conductores en España análisis de la legislación, la formación específica de los profesionales y los dispositivos de detección, programa de doctorado en Ciencias Forenses por la Universidad de Alcalá y la Universidad de Murcia. A todas las personas que han mantenido el milenario uso terapéutico y medicinal del cannabis. A todo el personal sanitario que respeta el juramento hipocrático y mantienen la salud y la vida del enfermo como su principal preocupación. A todas las personas que en un esfuerzo anónimo nos han traído hasta aquí. En el camino empleamos décadas. Ya estamos cerca. ParStud (depositphotos) OECCC 41 Los dispositivos de detección de drogas [no] pasan control metrológico
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