47 OECCC Recensión bibliográfica Cannabis, ciencia y derecho, Cannabis Research Institute En el año 2021, Francisco Azorín y Héctor Brotons publican el manual “Cannabis. Ciencia y Derecho”. Francisco Azorín es Licenciado en Derecho por la Universidad de Murcia y Máster en abogacía. Trabaja temas relacionados con el Derecho Penal y la salud pública. Héctor Brotons es Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante y director del Estudio Jurídico Brotsanbert. Ambos son asesores jurídicos de la ConFAC (Confederación de Federaciones de Asociaciones Cannábicas). por el OECCC Este volumen consta de tres capítulos (156 pp.): capítulo 1. “Fiscalización internacional del cannabis” (Azorín y Brotons, 2021:17-58); capítulo 2. “Cannabis y conducción: Regulación, jurisprudencia, bibliografía científica y propuesta de tasas mínimas de detección en sangre y saliva” (Azorín, 2021:59-108); capítulo 3. “La aplicación de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana a las personas usuarias de droga: proporcionalidad, competencia, lesividad y derecho de defensa” (Azorín, 2021:109-145). Y dedican un rotundo agradecimiento “A todas las personas que han sufrido esta suerte de caza de brujas disfrazada de legalidad. (...) A todas las que nos han ayudado a denunciar y llevar a los tribunales una de las mayores y más palmarias injusticias en la aplicación desproporcionada de las leyes de seguridad que se recuerdan en España”. Comienzan rastreando la situación actual de los programas con cannabis sujetos a los convenios internacionales de fiscalización (Azorín y Brotons, 2021:17-59). De manera detallada, analizan las diferentes controversias que existen con relación a cannabis, alcohol, tabaco, heroína, cocaína, anfetamina, LSD y MDMA, entre otras. Siguiendo la bibliografía existente, centran el análisis en la normativa que se aplica sobre peligrosidad farmacológica y margen terapéutico o de seguridad en el uso de sustancias, y explicitan certeramente los sesgos científicos según los cuales se conciben las partes fiscalizadas de la planta del cannabis. Además de evidenciar la posible vulneración de los principios de proporcionalidad, de igualdad y de presunción de inocencia consecuencia de la arbitrariedad en la aplicación de la norma. Por una parte, el ordenamiento jurídico español se acoge a la definición de la Ley de trasposición del Convenio de fiscalización de estupefacientes de 1961 (Ley de estupefacientes, 1967). Así entiende “por cannabis (…) las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído resina, cualquiera que sea el nombre con que se designe” (Convención Única, 1961, art. 1b). En este sentido, incorporan diferentes Siguiendo la bibliografía existente, centran el análisis en la normativa que se aplica sobre peligrosidad farmacológica y margen terapéutico o de seguridad en el uso de sustancias puntualizaciones de cariz doctrinal relacionadas con la fiscalización específica de la “hoja de cannabis”. Sostienen que son muy significativos los efectos de la “falta de claridad a la hora de definir los elementos del delito de acuerdo con los principios de la Convención de Estupefacientes de 1961” (2021:20). Teniendo en cuenta distintos informes de la Junta Internacional de Estupefacientes (JIFE), como máximo órgano interpretador de los Convenios Internacionales, ofrecen argumentos suficientes para concluir que “las hojas de la cannabis no se encuentran sometidas a fiscalización” (2021:20). Centran el debate en que el criterio jurídico utilizado que hace referencia a la presencia del principio activo de la molécula del THC, siguiendo el Convenio de Psicotrópicos de 1971, puede ser incorrecto (Azorín y Brotons, 2021).
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