El Cultivador

49 OECCC Centran el debate en que el criterio jurídico utilizado que hace referencia a la presencia del principio activo de la molécula del THC, siguiendo el Convenio de Psicotrópicos de 1971, puede ser incorrecto de Encuestas sobre Alcohol, Drogas y otras adicciones en España, EDADES (2017) y del Observatorio Nacional de Seguridad Vial. Además de aportar numerosos comentarios pertinentes al estudio Boix, Bajo-Tobio, Gómez-Catalán y Rodamillas (2018). De esta manera, exponen el procedimiento de obtención de indicios y pruebas que puedan suponer la comisión de una infracción administrativa o penal. Más, “mediante planteamientos técnicos, lógicos y jurídicos, intentar refutar una concepción jurídica un tanto anacrónica que zanjó en España la discusión en cuanto a la constitucionalidad de las pruebas de drogas en carretera y que se concretó en la expresión «máxima de experiencia»” (2021:62-63). Y añaden, respecto a esto último, que no puede tomarse como un axioma veraz la siguiente afirmación del Auto del Pleno del Tribunal Constitucional español N.º 174/2017 de 19 de diciembre (2017:17): “el inkognitos (depositphotos) consumo de estas sustancias, aunque sea mínimo, puede afectar a las capacidades psicofísicas de los conductores y, por este motivo, conlleva un peligro para la seguridad del tráfico”. En suma, proponen estrategias de actuación para que las directrices jurídicas en materia de “afectación” se apliquen de manera proporcional ya que se suelen hacer correlaciones entre datos estadísticos y accidentes en carretera con presencia de drogas en el organismo, llegando a la conclusión de que la mera presencia de una sustancia podría haber provocado el accidente” (2021:65). En sus propias palabras, estas consideraciones “no pueden prevalecer sobre ensayos farmacológicos de detección de cantidades mínimamente psicoactivas” (2021:66). Inciden también en los puntos de corte o tasas calibradas de los aparatos de detección de drogas en carretera mediante test colorimétricos como circunstancias probatorias de delito. No obstante, matizan, “estos puntos de

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