El Cultivador 13
embargo, las leyes que conside- ran el uso del cannabis en ge- neral, ya sean federales o estatales, están hechas para fracturar esa comunidad, y esta situación que acabamos de ver era el perfecto ejemplo de ello, nos decía. Podría decirse entonces que estas leyes (las que prohíben el cannabis) están violando la Primera Enmienda de la Cons- titución de los Estados Unidos, que incluye el derecho o liber- tad de asociación. En California, desde que el uno de enero de 2011 entró en vigor el Senate Bill 1449 (Pro- yecto de Ley del Senado 1449) relativo a la posesión de canna- bis, firmado por el gobernador Arnold Schwarzenegger, se es- tablece que si tienes en pose- siónmenos de una onza (28,34 gramos) en tu persona o vehí- culo la multa son “simple- mente” cien dólares. La venta de cannabis, sin em- bargo, es algo muy diferente, ya que las cantidades no im- portan y el hecho de que el pro- tagonista de esta primera interpretación haya vendido esa bolsita de un gramo hace que se exponga a las mismas penas (de entre dos a cuatro años en una prisión estatal), que si hubiese vendido una libra (453,59 gramos). El señor Silva nos explicaba que en un proceso judicial en contra de este tendrían que demostrar por qué le acusan de posesión de marihuana para la venta pero en cualquier caso el haber vendido esa pequeña cantidad le haría exponerse a dichas penas. Tras un par de preguntas pa- saba a introducirnos el se- gundo escenario. Esta vez la ac- ción ocurría en un coche dete- nido en el arcén por un coche patrulla. Antes de que los im- provisados actores empezasen, nos anticipaba que íbamos a ocuparnos ahora de la Cuarta Enmienda de la Constitución y nuestros derechos a estar exen- tos de registros e incautaciones injustificadas. En esa segunda representa- ción, quien conduce el coche es una mujer joven, que al ser pa- rada por los oficiales y oler estos el aroma que desprende el vehículo, le preguntan si consiente que se le haga un re- gistro al coche. Ante la res- puesta afirmativa de la protagonista, estos abren el maletero del coche y encuen- tran dos grandes bolsas de can- nabis, por lo que terminan arrestando a la joven. Acabada esta segunda histo- ria, Mr. Silva nos informaba que si los agentes veían, olían o escuchaban algo, podrían utili- zarlo como causa probable o sospecha razonable en un caso judicial contra nuestra prota- gonista. Habría que saber tam- bién que cuando la joven responde que sí a la pregunta de si consiente que se le haga un registro a su coche, podría haberse arrepentido inmedia- tamente y decirles que no, que ya no permitía dicho registro gracias a los derechos estable- cidos en la Cuarta Enmienda de la Constitución. Sin em- bargo, si los agentes observan alguna causa probable o sospe- cha razonable de que algo raro está ocurriendo (como el fuerte olor a cannabis) tienen la po- testad para llevar a cabo el re- gistro aunque no estemos de acuerdo con ello. Posteriormente nos indicaba que si nos encontrábamos en un caso como el del ejemplo te- níamos derecho a permanecer en silencio y a no contestar a las preguntas que los agentes 74 cultura cannábica Los juicios no tratan sobre la verdad sino sobre aquello que se puede probar
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