El Cultivador 2

han ido, además, en aumento. Unos ataques que a pesar de todo, han tenido el efecto con- trario y han fortalecido a la in- dustria. Ya que es cada vez mayor la cantidad de gente que ven en esta planta y en esta industria una brillante oportunidad de crecimiento económico. Para terminar de relatarnos los aspectos legales a nivel fe- deral nos hacía ver la hipocre- sía de dichas leyes, las mismas, permiten que bajo receta se puedan obtener me- dicamentos que contienen THC, como el Marinol. Bási- camente lo que vienen a decir es que si compras el THC a un farmacéutico y si pagas una excesiva cantidad de dinero que va para las empresas far- macéuticas no hay problema, pero si intentas obtenerlo por ti mismo, bien cultivando o comprándolo en un dispensa- rio puedes enfrentarte a san- ciones increíblemente duras. Para ir más lejos incluso, el propio gobierno federal man- tiene abierto un programa desde el año 1978 al que están acogidos un determinado nú- mero de pacientes que reci- ben en su casa una gran lata con alrededor de 300 cigarri- llos de cannabis al mes. En cuanto a las leyes del Es- tado de California, nos recor- daba que ya desde los años 70, se habían considerado las penas más bajas para asuntos relacionados con el cannabis. Fue en cambio en 1996 cuando tras la aprobación de la “Proposición 215” se “con- seguía estar exento ante el cultivo y posesión de cannabis bajo determinadas circuns- tancias” y se conseguía que “bajo una recomendación por parte de un médico cualquier paciente se beneficiase del uso del cannabis medicinal para el tratamiento de ciertas condiciones cualificadas”. Entraba también en escena en dicha Proposición la figura del “caregiver” (cuidador) al- guien que tiene el derecho de cultivar cannabis para aque- llos pacientes que no pueden hacerlo por sus propios me- dios. Tras explicarnos tres sona- dos casos que aparentemente estaban amparados por la Proposición 215, nos matizó que en realidad el transporte del cannabis, seguía siendo ilegal, debido a que no se mencionaba nada sobre ello en dicha ley. Fue más tarde, ya en el año 2003 cuando se aprobó la famosa Senate Bill 420 (Proyecto de ley del Se- nado 420) en la que específi- camente se trataba el tema del transporte del cannabis y de la posesión para la venta entre otros asuntos. Siendo además dicho Proyecto de Ley, una defensa ante un po- sible juicio. En lo que este Proyecto de Ley del Senado 420 era revo- lucionario era en el aspecto en el que se permitía a los pa- cientes y a sus caregivers, aso- ciarse de forma colectiva o cooperativa. Esto abría las puertas a lo que ahora ha ve- nido a llamarse MCDMedical Cannabis Dispensary (Dis- pensario de Cannabis Medici- nal), basados en principio en cooperativas donde cada pa- ciente puede o bien comprar su cannabis medicinal o ven- der el producto excedente de su propio cultivo. En teoría, son cooperativas que se auto- denominan “empresas no lu- crativas” y que por el momento parecen una solu- ción acertada a la hora de la compra-venta de cannabis y el pago de unos impuestos por ello. El Proyecto de Ley, estable- cía también el sistema de las tarjetas identificativas que Judy nos había explicado con anterioridad. El obtener estas tarjetas identificativas para el uso de cannabis medicinal es algo voluntario, pero son una defensa ante un juicio en el caso de ser una recomenda- ción de un Doctor y una de- fensa a la hora de un arresto en el caso de poseer la tarjeta del Estado de California. A pesar de todo, como siem- pre, hay aspectos que no que- dan definidos y en el caso del Proyecto de Ley del Senado 420 fallaba en que era lo que se entendía por caregiver (cuidador). En uno de los jui- cios más relevantes sobre este tema se concluyó que los cui- dadores tenían la obligación de probar que de hecho, cui- daban a esa persona y se ocu- paban de sus necesidades ya antes de proporcionarles can- nabis. Por último nos explicaba que lo más confuso en dicho Proyecto, era lo relacionado con los límites de cantidades de cannabis, 6 plantas madu- ras o 12 plantas inmaduras y media libra (266 gramos) de producto seco, unas cantida- des que quedaban en un prin- cipio anuladas por distintos motivos. El que un Doctor que hubiese recomendado cannabis, creyese que ese pa- ciente necesitase una canti- dad mayor, el hecho de vivir en un condado, en el que los límites fuesen superiores o simplemente el demostrar que un paciente necesita más cantidad de la establecida para sus usos medicinales, justificaría que las cantidades límite impuestas fuesen supe- radas. Para terminar su clase nos animaba, lógicamente, a se- guir informándonos por nuestra cuenta y a estar pen- dientes de la evolución de las leyes relacionadas con el can- nabis así como a apoyar aque- llas que abogan por la normalización y regulariza- ción y a educar a la población general acerca de los aspectos legales y los múltiples benefi- cios del cannabis. Tras un breve descanso, Chris McCatheran, nuestro profesor de “Grow Lab” (La- boratorio de Crecimiento) dio comienzo con la clase de hor- ticultura que esa semana tra- taba sobre el transplante de clones o esquejes. alguien que tiene el derecho de cultivar canna- bis para aquellos pacientes que no pueden ha- cerlo por sus propios medios. 58 cultura cannábica

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