El Cultivador 20
7 noticias nacionales ¿ Pero qué hay detrás de esta noticia? Pues básicamente un blo- guero llamado@prin- gadillo24 que ha rea- lizado una interpretación de la nueva ley de Seguridad Ciuda- dana y el consiguiente apoyo por parte de algunos medios del sector, que en vez de con- trastar la información se dis- ponen a apoyar afirmaciones vertidas en la noticia publicada en su blog. @pringadillo24 es un abogado llamado Enrique Fornes Ánge- les y la interpretación del Artí- culo 36.18 de la nueva ley de Seguridad Ciudadana (que en- trará en vigor este mismo mes de julio) es, más o menos, que “sólo es sancionable el cultivo en lugares visibles al público”. De esta forma, supone que que- dan despenalizados pequeños cultivos para abastecerse en lu- gares no visibles al público, como es un indoor , un inver- nadero, un corral tapiado o la parte trasera de una casa. Ante este revuelo, hemos con- sultado a varios profesionales y el que primero nos ha res- pondido fue Bernardo Soriano de abogado de S&F Abogados, que posteriormente publicaba en Facebook: “Tras las múltiples cuestiones planteadas en los últimos días (más de 50), relativas a la nueva redacción de la ley de Protección de la Seguridad ciudadana, en concreto cuando habla de "cul- tivo en lugares visibles", me gustaría expresar lo siguiente: La nueva redacción nos indica que el cultivo para autoconsumo (o sea, el que no sea constitutivo de delito), será sancionable siempre que se realice en luga- res visibles, de ahí podemos deducir que el cultivo en lugares no visibles para autoconsumo no sería sancionable, ¿no? Pero, ¿qué es autoconsumo? No está regulado, no hay nin- guna norma que nos diga qué cantidad ni número de plantas es autoconsumo, por tanto siempre es un juez a posteriori (una vez que ya nos han arran- cado las plantas) quien nos dirá qué es o no es autoconsumo. En el caso de que el juez nos indique que es autoconsumo y las plantas estén en lugares vi- sibles, nos remitirán a la vía administrativa y aunque el juez nos haya absuelto y archivado el procedimiento penal, nos sancionarán porque está en lu- gares visibles. En el caso de que el juez nos absuelva por ser autoconsumo y las plantas no estén visibles, no nos sancionarán. Pero es que esto ya pasaba (no nos sancionaban) si el juez nos absolvía en todos los casos con plantas visibles o no, ahora encima nos sancionarán admi- nistrativamente aunque el juez nos absuelva si están en lugares visibles. Es una trampa. Hasta que no esté regulado qué es autocon- sumo (gramos o número de plantas) y que no tengamos que pasar por un juzgado (ya arran- cadas las plantas) para que nos diga un juez qué es autoconsu- mo y qué no.” Ahí queda eso. Parece que la Red se ha revolucionado ante la supuesta noticia de que en España se ha legalizado el cultivo de cannabis. ¿Se ha legalizado el en España ? por Redacción
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