El Cultivador 21

E n la sentencia, he- cha pública por el Juzgado 2 de 1.ª Instancia de To- rrejón de Ardoz, se deja constancia de que el 21 de febrero de 2011 la Guar- dia Civil llevó a cabo un ates- tado fundamentado en los he- chos ocurridos el 4 de octubre de 2010, cuando estas fuerzas de seguridad descubrieron una plantación de marihuana en una parcela, procediendo a la detención de dos personas que manifestaron que dicha plan- tación pertenecía a la Asocia- ción Private Cannabis Club. Debido a esta incautación, se siguieron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción 8 de Torrejón de Ardoz. Inmediatamente después se inicia un dispositivo de vigi- lancia de esta asociación can- nábica, situada en Paracuellos del Jarama. Luego de varias intervenciones a socios que acudían a la asociación, se de- duce que “se está produciendo una venta y distribución de cannabis y sus derivados, fa- cilitando y favoreciendo el ac- ceso al mismo”. A su vez, se deduce la posi- bilidad de que exista un delito contra la salud pública, sin embargo no se aprecia la con- ducta típica de promoción o favorecimiento del consumo en casos en que acreditándose una entrega de la sustancia tóxica, por razones cualitativas o cuantitativas, dicho inter- cambio no suponga un ver- dadero riesgo para el bien ju- rídico protegido. De hecho, la jurisprudencia no sanciona casos de la for- mación de un fondo común para la consumición ulterior del grupo. La atipicidad del consumo compartido o la po- sesión de drogas con esta fi- nalidad se encuentran cuando se dan los siguientes requisi- tos: 1. Los consumidores que se agrupan deben ser adictos. 2. El proyectado consumo compartido ha de realizarse “en lugar cerrado”, de manera que pueda garantizarse la pri- vacidad de acción se descarte absolutamente la posibilidad de difusión a personas ajenas al grupo. 3. La cantidad de droga pro- gramada para su consumo ha de ser “insignificante”, enten- diéndose que quedan fuera de este concepto aquel consumo que rebasen los límites de la inmediatez, es decir, las que puedan consumirse de una sola vez. 4. Los consumidores deben ser personas ciertas y deter- minadas, para que pueda eva- luarse el número y las condi- ciones personales. Debido a todo lo expuesto, se lleva a cabo un sobresei- miento de las actuaciones res- pecto de la actividad desem- peñada por la asociación, todo ello porque la cantidad incau- tada a los testigos al salir del establecimiento durante la ex- haustiva vigilancia policial no comporta un riesgo efectivo de futura lesión para la salud pública por la insignificancia de droga, que carece de efectos potencialmente dañinos que sirvan de fundamento a la pro- hibición penal. Resta preguntarnos cuántos procesos más como estos te- nemos que vivir para que los cuerpos de seguridad comien- cen a comprender el gasto es- tatal que supone llevar a cabo interminables procesos judi- ciales que siempre se resuelven en absolución o sobreseimien- to; y, también, felicitar al Pri- vate Cannabis Club, por sus buenas prácticas y por este alentador resultado. Después de una considerable presión policial y del consecuente proceso judicial, que ha durado casi cinco años, una de las asociaciones cannábicas más emblemáticas del país, Private Cannabis Club, ha visto sobreseído su caso. Sobreseimiento de proceso judicial contra Private Cannabis Club 6 noticias nacionales

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