El Cultivador 28
que la Corona británica seguía ejerciendo la jefatura simbólica del Estado, estaba representada en el territorio por el Gober- nador General y mantenía vi- gentes algunas leyes de su par- lamento. Con el fin de analizar la situación, y, posiblemente, retrasar la decisión, el gobierno británico propuso, en 1924, que el Comité solicitara a los países miembros informes sobre la producción, uso y tráfico de cannabis. Sin dar tiempo a que las res- puestas llegaran al Comité, el jefe de la delegación egipcia, el doctor Mohammed El Guindy, durante la Segunda Conferencia del Opio (Ginebra, 1924-1925), consiguió, con una excelente oratoria, un acuciante sentido de urgencia y argumentos como el de ser la principal causa de locura en Egipto, que el sub- comité preparatorio recomen- dara la prohibición total del cannabis. Según la delegación de Egipto, el uso ilícito de hachís era la principal causa de la ma- yoría de los casos de demencia en Egipto, y era un tema que interesaba a muchos países de- bido al riesgo de que el hachís reemplazara a otras drogas. 7 El cultivo, uso e importación de cannabis ya habían sido pro- hibidos en Egipto en 1868, du- rante la ocupación de Turquía, prohibición defendida por las autoridades egipcias. Sin em- bargo, durante el protectorado británico su aplicación resultaba difícil dada la posición de los funcionarios británicos de apo- yar un control estatal del co- mercio de cannabis. 8 Tras con- seguir la independencia en 1922, el gobierno egipcio estaba en posición de defender la in- clusión del cannabis en la Con- vención de Ginebra. Con la oposición de Gran Bre- taña, India y Países Bajos, y con el apoyo de los países que ya habían prohibido el canna- bis: Grecia, Turquía, Sudáfrica y Brasil, la Conferencia decidió incluir el cannabis en la Con- vención de Ginebra de 1925, aunque bajo un régimen limi- tado de control internacional. 9 Resulta ilustrativa la exposición del delegado de Gran Bretaña, sir Malcolm Delevingne, cues- tionando las competencias de la conferencia sobre el tema: No era la intención, cuando esta Conferencia fue convoca- da, que se discutiera el hachís, y no creo que todo el ingenio que las diferentes delegaciones han desplegado al leer ciertos temas de la agenda les capacite para encontrar el hachís en ella. Esa es la razón por la que el tema está todavía, si puedo utilizar la expresión, en un es- tado no preparado. 10 Pero, al parecer, sí lo estaba. La convención prohibía la ex- portación de cannabis a países que lo hubieran prohibido y la exigencia de un certificado a aquellos países en los que sí estuviera permitido su uso. Sin embargo, no imponía el control doméstico del comercio o uso de cannabis, así como tampoco pedía a los gobiernos cifras so- bre la producción. En agosto de 1925 se revisa- ron las respuestas de los go- biernos con la información so- bre el cannabis solicitada por el Comité. Sólo 24 de 60 go- biernos habían respondido. La mayoría no encontraron abuso de cannabis en sus países. Al- gunos sí consideraban el can- nabis una droga peligrosa y lo habían incluido en su legisla- ción nacional, pero solo unos pocos consideraban necesario el control internacional de di- cha sustancia. De esta manera se tomó la decisión de incluir una sustan- cia bajo el control internacional de drogas sin que ningún país aportara documentación sobre la necesidad de dicho control, excepto Egipto y sin haber sido incluida en la agenda con an- terioridad, a pesar de la exis- tencia de un exhaustivo informe sobre el cáñamo elaborado por la Comisión de Drogas de India, en 1894, del que hablaremos en la próxima entrega. Referencias 1. Hobsbawm, E. (2009). La Era del Imperio 1875-1914 (6a edición). Buenos Aires: Crítica, p. 68. 2. Jelsma, M. (2011). El des- arrollo de la fiscalización inter- nacional de estupefacientes (No. 10). Serie reforma legislativa en materia de drogas. Amsterdam: Transnational Institute, p. 2. 3. Montañés Sánchez, V. (2014). Rompiendo el hielo. La regulación del cannabis en Países Bajos, Co- lorado y Uruguay. Donostia/San Sebastían: Fundación Renovatio, p. 7. 4. McAllister, W. B. (2000). Drug Diplomacy in the Twentieth Cen- tury. Londres: Routledge, p. 31. 5. Bruun, K., Pan, L. and Rexed, I. (1975). The Gentlemen’s Club: International Control of Drugs and Alcohol, Chicago/London: The University of Chicago Press, p. 182. 6. Sánchez Avilés, C. (2014). El Régimen internacional de control de drogas: formación, evolución e interacción con las políticas na- cionales : el caso de la política de drogas de España. Tesis doc- toral, p. 138. 7. Bruun et al. Ibid. p. 183. 8. Nahas, G. G. (1985). Hashish and drug abuse in Egypt during the 19th and 20th centuries. The Bulletin of the New York Academy of Medicine, 61(5), pp. 428–444. 9. Blickman, T., Bewley-Taylor, D., & Jelsma, M. (2014). Rise and Decline? History of cannabis in the UN drug control system and options for reform. Amsterdam: Transnational Institute/Global Drug Policy Observatory, p. 11. 10. Willoughby, W. W. (1925). Opium as an international pro- blem. Baltimore: The Johns Hop- kins Press. 60 CERCA De esta manera se tomó la decisión de incluir una sustancia bajo el control internacional de drogas sin que ningún país aportara documentación Segunda Conferencia del Opio. Ginebra 1924-25. © League of Nations Archives Delegación india en la Liga de Naciones. Junto con Gran Bretaña y Los Países Bajos votaron en contra de la inclusión del cannabis en la Convención de Ginebra de 1925. © League of Nations Archives
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