El Cultivador 29
ganja que con alcohol u opio” (§ 479) 8 . El uso del cannabis estaba muy extendido tanto social- mente como en usos religiosos, especialmente el bhang . De he- cho, la comisión afirmaba en su informe que tenían “pocas dudas de que la interferencia en el uso del cáñamo en relación con las costumbres y las prác- ticas [religiosas] sería conside- rada por los consumidores como una injerencia hacia un uso tradicional y como una in- vasión de su libertad religiosa” (§ 450). La comisión también identi- ficó un uso medicinal que no se circunscribe únicamente a aquel recetado por los médicos, sino que se extendía como re- medio popular y doméstico. Dos tercios de los testigos co- rroboraron el uso de cannabis en sus tres formas por los doc- tores nativos. Las indicaciones descritas se refieren en primer lugar a debilidad nerviosa, “fie- bre cerebral”, calambres, con- vulsiones infantiles, dolor de cabeza, histeria, neuralgia, ciá- tica y tétanos. También se uti- lizaba para combatir la fatiga, el insomnio y, sobre todo, el dolor, tanto a nivel local como general, siendo utilizado como sustituto del opio e, incluso, como anestésico. Otras indica- ciones están relacionadas con problemas respiratorios, enfer- medades venéreas por su acción diurética, tónica, afrodisíaca, febrífuga. Por otra parte, la granmayoría de los testigos afirmaron que el consumo de cannabis, en cualquier de sus formas, podía producir efectos beneficiosos, al menos temporalmente. Tam- bién, puntualizaban que “La evidencia apunta al uso de las drogas por los hombres sola- mente. Por lo tanto, las mujeres parecen no necesitar o negár- seles los beneficios atribuidos a las sustancias” (§ 468). Cannabis y locura Durante su trabajo, la Comi- sión visitó 24 manicomios en India y Birmania, criticando los falsos testimonios y la ig- norancia de los superintenden- tes de los manicomios 9 , además de declarar extraordinario que “estadísticas basadas en mate- rial tan poco confiable hayan sido enviadas año tras año en los informes de los asilos” (§ 520). En lamayoría de los casos analizados no se podía afirmar que el cannabis fuera respon- sable de la psicosis. En los pocos casos en los que sí se trataba de una psicosis inducida por el cannabis, se demostró que se trataba de un efecto efí- mero y reversible al dejar de usar la sustancia 10 . Cannabis y delito Para la Comisión existía evi- dencia suficiente para afirmar que el consumo de cannabis no está conectado con delitos violentos. “Probablemente sea seguro decir, en vista de la evi- dencia, que la tendencia de las drogas a menudo parece ser desarrollar o activar la dispo- sición natural del consumidor, enfatizar sus peculiaridades características o asistirlo para obtener lo que decida. Si busca la tranquilidad y el descanso y se le deja, estará tranquilo y descansado, pero si es natu- ralmente excitable y malhu- morado, o si está perturbado y enojado, puede ser violento”. (§ 546) Recomendaciones sobre situación legal “La prohibición total de la planta de cáñamo, así como la manufactura, venta o uso de las drogas derivadas de ella, no es ni necesaria ni conve- niente teniendo en cuenta sus efectos verificados, la preva- lencia de su consumo, los sen- timientos religiosos y sociales sobre el tema y la posibilidad de llevar a los consumidores al recurso de estimulantes o nar- cóticos que podrían ser más perjudiciales” (§ 740), aunque sí recomendaba un sistema de control y ciertas restricciones. A pesar de ser el informe más exhaustivo de la historia, no se tuvo en cuenta durante los de- bates de la Convención de Gi- nebra de 1925. En la próxima entrega, analizaremos las evi- dencias científicas que se utili- zaron para incluir el cannabis en dicha convención. Referencias 1. Hobsbawm, E. (2009). La Era del Imperio 1875-1914 (6a edi- ción). Buenos Aires: Crítica, p. 78. 2. Indian Hemp Commission (1894). Report of the Indian Hemp Commission 1893-1894. Shimla: Government Central Printing Office, p. 1. Accesible en: http://bit.ly/2gnnpJl. 3. James H. Mills (2003). Can- nabis Britannica: Empire, Trade and Prohibition 1800-1928. Ox- ford: Oxford University Press, p. 104 4. James H. Mills (2003). Ibid. p. 106. 5. James H. Mills (2003). Ibid. p. 106 6. Leslie L. Iversen (2008). The Science of Marijuana. Nueva York: Oxford University Press, p. 242. 7. Isidro Marín (2003). Historia conocida o desconocida del can- nabis. Málaga: Megamultimedia ediciones, p.139. 8. Indian Hemp Commission (1894). Todas las citas con este símbolo §, indican un párrafo del volumen I del informe. 9. Isidro Marín (2003). Ibid. p. 140. 10. Leslie L. Iversen (2008). The Science of Marijuana. Nueva York: Oxford University Press, p. 242. 60 CERCA La prohibición total de la planta de cáñamo no es ni necesaria ni conveniente A pesar de haber sido el informe más exhaustivo de la historia, no se tuvo en cuenta durante los debates de la Convención de Ginebra de 1925 Comercio de ganja en Ahmednagar Tienda de cáñamo, con una muestra de bhang, ganja y majum ¿Cómo comenzó esta lo- cura? Intentando respon- der a esa pregunta co- menzamos, en el número anterior, una serie de ar- tículos en los que iremos relatando cómo se origi- nó la prohibición inter- nacional del cannabis, cuáles fueron los actores principales que impulsa- ron el régimen interna- cional y cómo se cons- truyeron los argumentos en los que se basa dicha prohibición.
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