El Cultivador 31
del Real Decreto de 20 de diciembre de 1730. No obstante, esos treinta años no pasaron en balde para el gobierno borbónico, que se encargó de asentar las bases de la gestión (operativa, cobros, responsabilida- des, etc.), promoviendo, mientras tanto, una actuación dirigida a con- solidar el negocio del tabaco, con prácticas como la aplicación de penas contra el contrabando, medi- das antifraude, etc. Asimismo, la Corona emprendió acciones para controlar las relaciones comerciales de tabaco con las colo- nias y promulgó, en consecuencia, la Real Cédula del 11 de abril de 1717, por la que ordenaba que toda la producción de tabaco de Cuba fuera destinada exclusivamente al abastecimiento de la fábrica que se había construido en Sevilla, por cuenta de la Real Hacienda. Para ello, se crea la Real Factoría de Tabacos de la Habana, obligando a los productores a transitar por las vías comerciales estipuladas por el gobierno borbón y pasando a con- trolar de modo efectivo el mercado. Tal medida, en contra de lo espe- rado, generó en la Habana revueltas sociales reiteradas (en los años 1717, 1720, 1723 y 1792): la obligada venta del tabaco a los funcionarios esta- tales tuvo como resultado una sobre- producción que, unida a una demanda poco elástica, colaboró a un ascenso del contrabando y llevó a los cosecheros cubanos a quemar sus cosechas. Este proceso de reorganización de la Hacienda Real, llevado a cabo por los borbones, no llegó a tocar fin hasta mediados del siglo XVIII. En 1750, el tabaco ya estaba admi- nistrado por la Dirección General de Rentas Estancadas. Algunos de los datos que se han recogido en referencia a este período muestran la gran importancia que había adquirido la renta del tabaco para la Corona y que nos ayuda a comprender por qué dicha renta se ganó el apelativo de “la alhaja de la Corona”: “De cómo estas medidas proporcionaron grandes beneficios a la Corona basten algu- nas cifras: en 1702 la Renta del Tabaco aportaba ya el 14,3% de los ingresos netos recaudados por la Corona de Castilla, y en 1713 el 24,9%, más que cualquier otro ramo individual. Un año más tarde en 1714 su aportación superaba la tercera parte total de ingresos por concepto de rentas” 1 . Además del monopolio del tabaco, el reinado de Carlos III, también borbón, en las últimas décadas del siglo XVIII, establece el Estanco de Cuba 2 (1760) y el de México 3 (1764). En Europa, una de las notas anec- dóticas de este siglo XVIII, es que trajo consigo a un Papa fumador e ignorante precursor de las leyes antitabaco, paramás inri, Benedicto XIII quién, contradiciendo a su antecesor prohibicionista Urbano VIII 4 , revoca la sanción que operaba como condena a los fumadores pero mantiene la prohibición de fumar en espacios eclesiásticos o religiosos. El siglo XIX El siglo XIX fue inaugurado por Fernando VII en 1811, cuando la Corona comienza a plantearse tomar medidas para el desestanco, influidas por las corrientes liberalizadoras del comercio internacional. Aunque ya en 1813, el gobierno hace un intento de desestancar el tabaco (abortado al año siguiente), hay que esperar hasta que, en 1817 se pro- mulgue mediante el Decreto del 23 de junio de 1817, para la derogación del Estanco del Tabaco en las colo- nias 5 y la liberalización de la pro- ducción y el comercio. 83 pensamiento psicodélico Tabaco antiguo (Alf van Beem, Wikipedia) El siglo XIX fue inaugurado por Fernando VII en 1811, cuando la Corona comienza a plantearse tomar medidas para el desestanco
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTU4MzA1