El Cultivador 33

9 actualidad y activismo #LaRosaVerda , Oriol Casals, el artículo 368 del Código Penal dice que “[...] los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo pro- muevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sus- tancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados [...]”. En el momento en el que la ley tipifica un caso de consumo legal, el 368 deja de afectar al consumo en aso- ciaciones cannábicas. Esa ha sido la fórmula catalana, pero la realidad es que hay que cam- biar las leyes en el Estado, hay que presionar desde las comu- nidades autónomas, en defini- tiva, hay que moverse. La ley catalana respalda, en su gran mayoría, los criterios del código de buenas prácticas de las federaciones, modelo que nace de la propuesta avalada por el informe Muñoz y Soto y el modelo de la FAC, asociacio- nes sin ánimo de lucro, que autocultivan bajo demanda, que demuestran la calidad de su actividad asociativa y funcio- namiento democrático, trans- parentes con la administración y la sociedad, que colaboran con los agentes de reducción de riesgos y los órganos com- petentes para extender hábitos de consumo saludables, previ- niendo riesgos y minimizando daños entre las personas usua- rias. El modelo que viene pro- moviendo la FAC desde hace ya más de quince años es un modelo alternativo, visto como una utopía por algunos, como una respuesta de la sociedad a la necesidad de buscar solucio- nes a los riesgos asociados al consumo de substancias demer- cados informales por otros, así como una propuesta demodelo regulatorio observado a nivel mundial. Esta ley nace del debate intenso, del acuerdo y del res- peto hacia las ideas de todos los agentes implicados dentro de nuestra realidad social. Es un paso hacia el reconocimiento de derechos y no sólo de las personas usuarias sino de toda la ciudadanía. Hay que enten- der que es un texto rico, que recoge todas las diferentes visio- nes. Un texto que todos los agentes sociales admitimos como válido para dar inicio a un debate que llevaba a un objetivo común, un texto enri- quecido por más de cuarenta ponentes aportados por todos los partidos políticos. Somel Que Cultivem es la pla- taforma que aglutina a las dos federaciones, la FedCAC y la CatFAC, federación miembro de la ConFAC, y presentó la ponencia que dio forma a los reclamos de la federación de asociaciones de personas usua- rias de cannabis. Sobre la admisión de socios viene a reforzar la manera que ya teníamos de trabajar: con aval de un socio para formar parte, la necesidad de leer bien los derechos y deberes del socio, ser mayor de edad y usuario previamente o estar diagnosti- cado con una dolencia en la que según la AICM puede tratarse el cannabis como paliativo. Se añaden nuevos criterios como adquirir la condición de socio de manera personal en el local, tardar quince días en poder for- mar parte del cultivo colectivo y poder retirar cannabis. Estas últimasmedidas son para evitar el turismo cannábico. También la condición de sólo poder retirar veinte gramos al mes de los 18 a los 21 años, cuando lo apro- bado para mayores de 21 años es de sesenta gramos al mes, por motivos de salud pública ya que, según los estudios recientes, el cerebro está for- mándose hasta los 21 años. Este criterio fue aconsejado por la subdirección de drogodepen- dencias. Tal vez lo más importante de la ley sea la parte en la que esti- pula la cantidadmáxima de 150 kg para producir por un CSC, que las licencias de cultivo son de las asociaciones cannábicas y que cada seis meses tendrán que adecuar la previsión de los socios a su consumo real. Con- creta sobre los libros de control lo que ya se estipulaba en la “guía de clubes” de la FAC de 2010: libros de actas, de teso- rería y de membresía de los socios, este último con nuevos datos como el nombre del ava- lador. Las asociaciones canná- bicas deben tener entre sus libros el “libro de asociados ads- critos al programa de autoa- bastecimiento”, donde se esti- pule la previsión de consumo y los datos de consumo de los socios; el “libro de producción”, con un peritaje agrícola y con los libros de cada cultivo; el “libró de transporte”, haciendo constar las autorizaciones para transportes; y el “libro de dis- tribución”, donde consten los consumos de los socios. Esta ley nace para dar más seguridad a las personas usua- rias de las asociaciones ymejorar su calidad democrática, obli- gando a llevar a cabo dos asam- bleas anuales obligatorias: la primera para presentar la memoria y el proyecto anual, donde se estipulan los cultivos y actividades que hará la aso- ciación; y la segunda a mitad de año para ratificar con los socios si la junta directiva lleva la asociación como ellos quie- ren. Esa ha sido la fórmula catalana, pero la realidad es que hay que cambiar las leyes en el Estado, hay que presionar desde las comunidades autónomas, en definitiva, hay que moverse Esta ley nace del debate intenso, del acuerdo y del respeto hacia las ideas de todos los agentes implicados dentro de nuestra realidad social

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