El Cultivador 34

54 a pie de calle o, y éste probablemente sea el apoyo a la ley más importante, que la Generalitat tiene la com- petencia exclusiva en materia de consumo según el artículo 123 del Estatuto. Siendo todas estas referencias ciertas y, a mi juicio, bien jus- tificadas, no es menos cierto que existe otra ley, retrógrada y carente de sentido común pero aún vigente, que debería enmudecer todas ellas, ésta es la Ley 17/1967 del 8 de abril, adaptada a lo establecido en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas (además de otros decretos nacionales y tratados internacionales pro- hibitivos que podríamos añadir también firmados por España) y que dice, concretamente en su artículo 8, que nadie puede dedicarse al cultivo y produc- ción de cannabis (de muchos más estupefacientes real- mente) salvo aquellos que dis- pongan de la debida autoriza- ción concedida por el Servicio de Control de Estupefacientes, organización que (oh… ¡sor- presa!), no da autorizaciones a clubes de fumadores. Sí, la Generalitat podrá tener la com- petencia exclusiva del con- sumo, pero la producción, incluso en calidad de autocul- tivo compartido, sigue siendo territorio de otros, por lo que, hecha la ley, hecha la trampa, los suculentos beneficios del turismo cannábico podrían continuar

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