El Cultivador 34
a pie de calle y con gran pesar, sólo puedo concluir que el Tribunal Cons- titucional tiene margen para suspender la ley de asociaciones cannábicas. Una legalidad cogida con pinzas también debe ser obedecida Que el Tribunal Constitucional tenga margen para tumbar una ley que ignora parte de la lega- lidad previa no significa que dicha ley no tenga ningún poder. Hasta que éste no diga otra cosa, todas las pautas que dicta la ley, surgidas en gran parte de la autorregulación que algunas asociaciones ya seguían, estarán ligadas a un régimen sanciona- dor operativo y a multas consi- derables, al mismo tiempo que su implementación se consoli- dará, y así lo indican las dispo- siciones finales de la ley, con nuevas tasas que aseguren los recursos necesarios para ello. Aunque algunas no supondrán grandes cambios, como son las que giran en torno a que el club no deja de ser una entidad sin ánimo de lucro y entre un cir- cuito cerrado de personas con- sumidoras de cannabis, otras supondrán cambios institucio- nales de calado, como son las que obligarán a las asociaciones a hacer constar obligatoriamente en sus estatutos finalidades tales como la prevención de riesgos y la reducción de daños, o el deber de analizar la calidad y propiedades del cannabis pro- ducido y distribuido a los aso- ciados. Añadiendo, igualmente, a aquellas que refuerzan los nuevos deberes estatutarios, como son el control higiénico y peritaje de una producción de cannabis que no deberá sobre- pasar los 150 kilos de “unidades floridas secas”. Un tope que, pareciendo alto, a muchos se les quedará corto, ya sea por la ingente demanda que generan sus miles de asociados (por lo cual podríamos pensar que esta ley está más pensada para clubes más modestos) o por aquellas extracciones que, por sus carac- terísticas propias, requieran de mucha cantidad de cannabis para ser producidas. De cualquier forma, el régimen sancionador del que hablábamos antes tomará cartas en el asunto contra todo aquel que, por poner un caso, no elabore el informe técnico de cada cultivo que deberá elaborar un profesional agrónomo con titulación de inge- niería agrícola, de ingeniero agrónomo o con titulación equi- valente, bajo una sanción grave con multas que oscilarán entre 2.001 y 6.000 euros en el supuesto del cannabis no ana- lizado no suponga un riesgo para la salud de las personas o de una sanción muy grave con multas de entre 6.001 y 12.000 euros si éste supone un riesgo para la salud de las personas. Agregando que dicha producción deberá ser registrada conve- nientemente en el libro de auto- abastecimiento que también recogerá la producción, el trans- porte, la distribución y a los asociados al abastecimiento. Turismo y consumo terapéutico Con objeto clarísimo de des- terrar el turismo cannábico de Cataluña, nace la obligatoriedad de poseer una antigüedad en la asociación de al menos un mes por parte del avalador, la limi- tación de éste a avalar sólo quince personas al año y el que el avalado tenga que esperar, como mínimo, quince días entre la incorporación al programa de autoabastecimiento y la pri- mera dispensación. Ingeniería social pensada para eliminar a aquellos clubes tapadera que se forran poniendo en nómina a captadores de socios que, huyendo de la mirada de las autoridades policiales, abordan a toda clase de turistas (menores incluidos) en lugares tipo Las Ramblas de Barcelona al grito de “ coffeshop , coffeshop ”. Sin embargo, hecha la ley, hecha la trampa, los suculentos beneficios del turismo cannábico podrían continuar, simplemente, regis- trando información falsa y ano- tando que el turista ya llevaba quince días esperando la “pri- mera” (y probablemente última) dispensación. Por otro lado, se inicia un impulso al consumidor terapéu- tico eliminando las trabas habi- tuales a cualquier otro consu- midor, no necesitando ni aval para ser aceptado en la asocia- ción ni periodo de carencia durante el que no pueda retirar cannabis ni limitación de can- nabis al mes, como sí ocurre con los socios de 18 a 21 años que solamente podrán retirar hasta veinte gramos mensuales o con los sesenta gramos que corresponden a los mayores de 21 años. Muchas dudas quedarán al aire durante el intervalo de un año que tienen los clubes para poner al día con la nueva legalidad que les ha caído encima. ¿Se extenderá el ejemplo catalán al resto del territorio nacional o será tumbada por el Constitu- cional? ¿Qué nuevas tasas pre- sentará el gobierno para sufragar la inspección y control de la administración pública? ¿Con- seguirá el nuevo modelo des- plazar a los falsos clubes que viven de turistas? Libertad y buenos humos.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NTU4MzA1