El Cultivador 40

contempla el CBD en ninguno de los Reales Decretos: ni en el Real Decreto 1487/2009, del 26 de septiembre, rela- tivo a los complementos alimenticios 3 ni en el Real Decreto 130/2018, del 16 de marzo 4 ni en las modificaciones que se han hecho a posteriori . Por ello, puede concluirse que no es legal el uso del CBD en materia alimentaria según la legislación española. El CBD para consumo alimenticio según la normativa europea Por otra parte, hemos de estudiar lo establecido por la legislación europea. Para ello, hemos de consultar el Regla- mento sobre Nuevos Alimentos (UE) 2015/2283 5 . Un nuevo alimento, según establece esta normativa, es definido así, como nos explican desde AECO- SAN: “Los nuevos alimentos se definen como alimentos que no habían sido consumidos en gran medida por los seres humanos en la UE antes del 15 de mayo de 1997, cuando entró en vigor el primer Reglamento sobre nue- vos alimentos. El «nuevo alimento» puede ser de reciente creación, ali- mentos innovadores, alimentos pro- ducidos utilizando nuevas tecnologías o procesos de producción, así como alimentos que se consumen o se han consumido tradicionalmente fuera de la UE” 6 . Como también cuentan, “los princi- pios subyacentes que sustentan [esta] La UE no considera al CBD en su lista de nuevos alimentos autorizados Cáñamo salvaje (CCBY-0, Flickr) Semillas de cannabis (CCBY-0, Pxhere) 51 cbd

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