El Cultivador 40
normativa […] son que éstos deben ser: seguros para los consumidores; etiquetados correctamente, para no inducir a error de los consumidores; si los nuevos alimentos están desti- nados a reemplazar a otro alimento, no deben diferir de una manera que el consumo del nuevo alimento sea nutricionalmente desventajoso para el consumidor” 7 . Además, se agrega: “Es necesaria la autorización previa a la comercialización de nuevos alimentos sobre la base de una evaluación de seguridad acorde con los principios anteriores” 8 . Ahora que comprendemos lo que son los nuevos alimentos, queda pregun- tarnos si el CBD se encuentra en la lista de estos nuevos alimentos autori- zados o no. Para ello, la UE pone a nuestra disposición un catálogo de libre consulta 9 . Este catálogo, como también recoge AECOSAN, es una “base de datos viva” pues “su contenido será modificado como resultado de nueva información proporcionada por y para los Estados miembros o como resultado de estudios llevados a cabo por los Estados miembros y notificados a la Comisión”, es decir, está en constante actualización. Dicho esto, hemos de saber que existen diferentes categorías o estados que un producto puede tener en este catálogo. Las categorías son las siguientes: “Este producto estaba en el mercado como alimento o ingrediente alimen- tario, y su consumo ha sido significativo, antes del 15 de mayo de 1997. Por lo tanto, no están sujetos al Reglamento sobre Nuevos Alimentos, Reglamento (CE) 258/97. No obstante otras legis- laciones de carácter específico pueden restringir su puesta en el mercado como alimento o ingrediente alimen- tario en ciertos Estados Miembros. Por lo tanto se recomienda confirmación con las autoridades nacionales com- petentes”. “De acuerdo con la información dis- ponible por las autoridades competentes de los Estados miembros, este producto se ha usado sólo como o en comple- mentos alimenticios antes del 15 de mayo de 1997. Cualquier otro uso de este producto debe autorizarse de acuerdo con el Reglamento sobre Nue- vos Alimentos”. 52 cbd La AECOSAN sólo legisla en materia de alimentos, por lo que el uso cosmético del CBD no se vería afectado por su regulación Semillas de cannabis (Madllen, depositphotos) Fábrica de redes de pesa con cáñamo industrial (CCBY-0, Picryl)
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