El Cultivador 40

“Se ha realizado una consulta sobre si este producto requeriría o no auto- rización bajo el Reglamento sobre Nue- vos Alimentos. De acuerdo con la infor- mación disponible por las autoridades competentes de los Estados miembros, este producto no ha sido usado como alimento o ingrediente alimentario antes del 15 de mayo de 1997. Por lo tanto, se requiere una evaluación de su seguridad en el marco del Regla- mento sobre Nuevos Alimentos antes de que pueda ser puesto en el mercado de la Unión Europea como alimento o ingrediente alimentario”. “Se ha realizado una consulta sobre si el producto requeriría o no autori- zación bajo el Reglamento sobre Nuevos Alimentos. Se ha requerido información adicional”. Al consultar el catálogo, podemos encontrar tanto una entrada dedicada a la Cannabis sativa L. como al can- nabidiol (CBD). La Cannabis sativa L. tiene un estado verde (el primero de las categorías anteriormente men- cionadas) y puede leerse en su des- cripción: “En la Unión Europea, el cul- tivo de variedades de Cannabis Sativa L. se concede siempre que estén regis- tradas en el «Catálogo común de varie- dades de especies agrícolas» de la UE y el contenido de tetrahidrocannabidiol (THC) no exceda el 0,2 % de la planta. Sin perjuicio de otros requisitos legales relativos al consumo de cáñamo y pro- ductos del cáñamo, el Reglamento (UE) 2015/2283 sobre nuevos alimentos no se aplica a la mayoría de los alimentos e ingredientes alimentarios de esta planta. Otra legislación nacional espe- cífica puede restringir la comerciali- zación de este producto como alimento o ingrediente alimentario en algunos 53 cbd Tallo de cáñamo (Natrij, CCBY-0, Wikipedia) Píldoras de cannabis, comercializadas como antiguo medicamento (LordToran, CCBY-0, Wikipedia)

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