El Cultivador 40
Estados miembros. Por lo tanto, se recomienda verificar con las autoridades nacionales competentes”. No obstante, si se busca en el mismo catálogo “cannabidiol”, la cosa pinta diferente. Se le adjudica la categoría roja y la descripción reza así: “Los «EXTRACTOS» de Cannabis sativa L. en los que los niveles de cannabidiol (CBD) son más altos que los niveles de CBD en la fuente Cannabis sativa L. son nuevos en los alimentos. El can- nabidiol (CBD) es uno de los cannabi- noides en la planta de Cannabis sativa L. En la Unión Europea, se concede el cultivo de variedades de Cannabis sativa L. siempre que estén registrados en el «Catálogo común de las variedades de especies de plantas agrícolas» de la UE y el contenido de tetrahidrocanna- binol (THC) no exceda el 0,2 % de la planta”. Esta sustancial diferencia entre ambos, que los sitúa en categorías diferentes, tiene su razón de ser. Al obtener CBD del cáñamo mediante ciertas formas de extracción o purificación, puede incrementarse selectivamente el con- tenido de éste en el aceite de cáñamo. Es por ello que puede requerirse una autorización nueva. Es lógico, desde el punto de vista de seguridad alimentaria, que se requiera una evaluación antes de conceder tal autorización pues, en muchos casos, al concentrar un com- ponente, pueden generarse sustancias que tengan un impacto negativo en la salud del consumidor. En definitiva, la UE no considera al CBD en su lista de nuevos alimentos autorizados y, por esta razón, no permite su comercialización en los Estados miembros, hasta que futuras evalua- ciones y autorizaciones lo sitúen en la categoría verde. El CBD para uso cosmético Si bien la normativa parece aclarar al detalle el proceder en materia de productos alimenticios con contenido en CBD, parece que en lo respectivo a aquellos productos con CBD desti- nados a uso cosmético nos encontra- mos un vacío. La AECOSAN sólo legisla en materia de alimentos, por lo que el uso cosmético del CBD no se vería afectado por su regulación. Es por ello que muchos han visto en la cosmética una vía para comercia- lizarlos. Sin embargo, algunos exper- tos consideran que esta solución sólo servirá temporalmente, pues no creen que se hagan esperar las medidas que controlen la producción y venta de CBD en este sector. Otros usos del CBD Por último, podemos contar con otros usos que se hacen del CBD, entre los que podríamos encontrar los extractos, utilizados como inciensos, o incluso las flores. En esta materia es la Agencia Española deMedicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) 10 la que regula y concede autorización a nivel nacional. Desde la AEMPS se establece que, tanto extractos como flores, estarían en situa- ción de ilegalidad debido a que son considerados partes útiles de la planta, partes que además están fiscalizadas y cuya separación de la planta no cuenta con la autorización de la AEMPS. Por tanto, aquí como en la cuestión ali- mentaria, es clara la postura represen- tada por la normativa. Conclusiones Si bien es cristalina la legislación en algunos aspectos (que no en otros), como se ha demostrado en el desglose 54 cbd Desde la AEMPS, se establece que tanto extractos como flores estarían en situación de ilegalidad Ensalada con semillas y aceite de cáñamo (T.T.Seng, CCBY-SA 2.0, Flickr)
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