El Cultivador 40
Información en el momento de la venta: artículo 23 En el momento de la venta de pro- ductos fitosanitarios para uso profe- sional, deberá estar disponible un vendedor con objeto de poder pro- porcionar a los clientes información adecuada en relación con el uso de los productos fitosanitarios que ad- quiere, los riesgos para la salud y el medio ambiente y las instrucciones de seguridad para gestionar tales riesgos. También se dará informa- ción sobre los puntos recogida de en- vases vacíos más cercanos, utilizables por el comprador. El vendedor estará en posesión de carné cualificado desde el momento en que este requi- sito sea obligatorio en su ámbito te- rritorial. Los distribuidores que vendan pro- ductos fitosanitarios para uso no pro- fesional proporcionarán a los usuarios información general sobre los riesgos del uso de los productos fi- tosanitarios para la salud y el medio ambiente, y, en particular, sobre los peligros, exposición, almacenamiento adecuado, manipulación, aplicación y eliminación en condiciones de seguri- dad, así como sobre las alternativas de bajo riesgo. A tal fin los titulares de los productos facilitarán a los distribui- dores dicha información Registros de transaccio- nes con productos fitosanitarios (libro de registro): artículo 25 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.1 del reglamento (CE) número 1107/2009, los productores y distribuidores de productos fitosani- tarios de uso profesional llevarán un registro de todas las operaciones de entrega a un tercero, a título oneroso o gratuito, que realicen, en el que ano- tarán los siguientes datos: fecha de la transacción, identificación del pro- ducto fitosanitario (nombre comer- cial, número de inscripción en el Registro Oficial de Productos Fitosa- nitarios y número o referencia, en su caso, del lote de fabricación), cantidad de producto objeto de la transacción e identificación del suministrador y del comprador (nombre y apellidos o razón social, dirección o sede social y NIF). Este artículo nos habla de la obliga- toriedad de tener un libro de las transacciones que se realizaran con los fitosanitarios, este registro es obli- gatorio para el grow shop y estará dis- ponible para cuando la autoridad pertinente se presente y nos lo pida para revisar las transacciones realiza- das por nuestra empresa. Condicionamientos para usos no profesionales: artículo 48 Este artículo es el que más nos inte- resa, pues nos habla de lo que real- mente se puede comercializar sin ningún tipo de carnet. Los usuarios no profesionales podrán realizar tra- tamientos en los siguientes ámbitos y con los siguientes tipos de productos: en jardines domésticos de exterior y huertos familiares, con productos ex- presamente autorizados para uso no profesional en estos ámbitos, con- forme a los requisitos especificados en el anexo VIII; en la jardinería domés- tica de interior, con productos enva- sados como aerosol o en otros tipos de envase concebidos expresamente para la aplicación directa de su conte- nido, conforme a los requisitos espe- cificados en el anexo VIII. Sin perjuicio de lo dispuesto en el re- glamento sobre clasificación, enva- sado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real De- creto 255/2003, del 28 de febrero, y en el Reglamento CE número 82 cultivo alternativo Este carnet lo necesitara cualquier aplicador (cliente final, consumidor) de productos fitosanitarios
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