El Cultivador 40
1272/2008, del 16 de diciembre de 2008, relativo a la clasificación, eti- quetado y envasado de sustancias y mezclas, los envases unitarios de productos fitosanitarios que se co- mercialicen para usuarios no profe- sionales no podrán exceder de las siguientes capacidades: un litro cuando se trate de aerosoles u otros tipos de envases diseñados para aplicar directamente el producto fi- tosanitario ya diluido contenido, y 500 gramos o 500 mililitros para cualquier otro tipo de preparados. Los usuarios no profesionales de- berán guardar los productos fitosa- nitarios en un armario fuera del alcance de los niños, preferente- mente en un local donde estos no tengan acceso. Anexo VIII Salvo que se admita expresamente en su autorización, sólo podrán uti- lizar los productos fitosanitarios que no estén clasificados como fito- sanitarios clasificados como extre- madamente inflamables (F+), comburentes (O), explosivos, tóxi- cos (T) o muy tóxicos (T+) ni aque- llos a los que se haya asignado en la etiqueta alguna de las siguientes frases de riesgo para la salud. No podrán utilizar productos fitosa- nitarios con propiedades de alte- ración endocrina. Cuando los productos fitosani- tarios para uso no profesional puedan confundirse con bebidas u otros productos para in gesta humana o animal, deberán conte- ner sustancias amargas, odoran- tes u otras que, por sus características, adviertan de los riesgos de su ingestión. En este artículo, y en los distin- tos anexos, nos deja claro qué tipo de fitosanitarios se pueden adqui- rir sin estar en posesión de nin- gún tipo de carnet. Los productos que cumplan estos requisitos son los que se pueden utilizar. Son muy limitados y no hay muchos en mercado, ya que la floricultura doméstica no es un sector que a las grandes compañías les atraiga, pero podemos encontrarlos en muchos sitios y de distintas mar- cas. No obstante, no son produc- tos especializados para este sector, son más para otro tipo de plantas. Este tipo de envases 83 cultivo alternativo Cualificado: este carnet se obtiene superando un curso de, como mínimo, sesenta horas lectivas, y habilita a usuarios profesionales responsables de los tratamientos terrestres
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