El Cultivador

a la trazabilidad de la semilla lo que supone la utilización de criterios ses- gados y conduce al posicionamiento monopolista tanto de la industria del cannabis como de las farmacéuticas en la regulación). En relación a lo que he introducido previamente, que a continuación desarrollaré, señalar que la relevancia de ambos puntos, en tanto que res- ponden primeramente a dos realidades muy sensibles, se fundamenta y guarda relación con la consecución de los derechos inalienables que los indivi- duos tienen, objetivo primero e indispensable de la regulación futura, y al que debe aspirar cualquier estado democrático y de derecho. Se han otorgado en España licencias para cul- tivar cannabis, las cuales están siendo injusta y arbitrariamente distribuidas (sin ningún tipo de control, segui- miento o regulación, transparente y pautada), lo cual induce a concluir que la regulación del cannabis no debe acometerse en el sentido de los inte- reses de las diferentes multinacionales industriales y farmacéuticas del sector que buscan un posicionamiento y un trato preferente con fines puramente lucrativos, sino hacia la preservación primera de los derechos fundamentales de los usuarios de cannabis, indivi- duales o colectivos, en relación a su tenencia, uso y autocultivo personales: las personas primero. Parece, igual que pudiera suceder en otros países, que la España temerosa que aún no se ha atrevido a asomarse a la galaxia del cannabis, en detrimento de los derechos de las personas que se encuentran en una sustantiva situación de indefensión e inseguridad jurídica y que reclaman poder hacer autocultivo y uso de él libre y responsable (así como su desestigmatización), si lo ha hecho a hurtadillas en la trastienda en favor de diferentes compañías, en una suerte de oportunismo desmedido, que muestran sus intereses únicamente económicos y no de justicia social. Volviendo con el primer punto, la solicitud de información respecto a las autorizaciones para el cultivo de can- nabis que el OECCC presentó a la AEMPS (órgano dependiente del Minis- terio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social), se hizo en virtud y bajo el amparo del derecho al libre acceso a la información, que es de carácter público, y con arreglo a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (LTAIBG), que la propia AEMPS ha de aplicar de manera pro- activa. Pese a que la AEMPS no está en la obligación de entregar directa- mente a la opinión pública tal infor- mación, no puede negársela ni le exime de entregársela a quienes ejercen su derecho de acceso a la misma, resolu- ción aplicada a través de un dictamen del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno o CTBG (que la propia AEMPS intentó recurrir en varias oca- siones), a fin de conocer el listado de las entidades, multinacionales o cor- poraciones farmacéuticas que se están beneficiando de tales licencias para cultivar cannabis en grandes cantidades en España, con distintos objetivos. Una de las primeras conclusiones directa- mente observables, una vez se pudo contrastar la información emitida por la AEMPS, es que esta es tremenda- mente contradictoria y no esclarece de qué manera puede procederse admi- nistrativamente en la obtención de una de estas licencias, en un procedimiento que proporcione igualdad de oportu- nidades entre los demandantes de las mismas (ya sean particulares o colec- tivos), lo cual entra en contradicción con el principio de legalidad recogido en la Constitución Española. La propia AEMPS reconoce que no existe ningún documento que acredite tal procedi- miento y que actúa en función de “particularidades que se puedan pro- ducir en cada caso concreto”. La información recabada pone de manifiesto, en primer lugar, que existen documentos con datos y listados de entidades y empresas con licencia para el cultivo de cannabis psicoactivo en España para muy diversos proyectos (entre ellos la investigación, y para la producción y exportación de cannabis con fines lucrativos). En ellos, sin embargo, deberían figurar aspectos que el OECCC, en adición a lo expuesto por “Regulación por la Paz”, hace extensible la exigencia de una regulación del cannabis en la que prevalezcan primero las personas y sus derechos 66 OECCC

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