El Cultivador
actualmente la AEMPS pasa por alto o de los cuales no deja constancia clara: cuántas y a qué personas jurídicas les han sido entregadas las licencias, la finalidad del cultivo del solicitante de la autorización (producción, exporta- ción, distribución, comercialización… de estupefacientes), el objetivo del demandante de la solicitud del cultivo y la recolección (investigación científica, producciónmedicinal…), el origen gené- tico de las semillas y esquejes de las plantas cultivadas (nacionales o impor- tadas), la procedencia de los cannabinoides tratados en el cultivo (sean estos naturales o sintéticos), entre otros. En segundo lugar, se hace exten- sible la exigencia a la entidad autorizada para tratar el cannabis, la acreditación correspondiente que pruebe que lo pro- ducido está siendo tratado y transformado por otra entidad con competencia suficiente y demostrable para ello. Como vemos, parece ser que entre todo este entramado burocrático se deja entrever un cauce administrativo que pudiera derivar en la obtención de licencias para cultivar cannabis en España, con la salvedad de que este procedimiento, por descontado, ha de ser transparente e igualmente accesible para cualquier interesado, mediante una reglamentación con encaje en un marco jurídico seguro y un organismo que pueda proceder con el adecuado y correctamente pautado desarrollo de las solicitudes: una huella legislativa completa. En España, como hemos visto, es la AEMPS la encargada de reglamentar el proceso de solicitud de las autorizaciones aunque actualmente no esté haciendo ni el seguimiento ni el registro adecuado, en el cual, además, sumado a lo que comentaba anterior- mente, debe acreditarse la procedencia del aprovisionamiento de las semillas y/o esquejes cultivables, que a su vez deberán estar reconocidos y haber sido previamente autorizados por la propia AEMPS, o haberse producido directa- mente esta semilla en la entidad autorizada para el tratamiento de la planta, siguiendo la reglamentación oportuna. Esta circunstancia enlaza la primera parte del artículo con la segunda: España y México ofrecen una laxitud a las grandes corporaciones en sus prác- ticas, que ponen en peligro el esfuerzo de autocultivadores tradicionales que se expusieron a trabajar la genética de las semillas en un contexto jurídico 67 OECCC hacia la preservación primera de los derechos fundamentales de los usuarios de cannabis, individuales o colectivos, en relación a su tenencia, uso y autocultivo personales: las personas primero
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