El Cultivador

18 OECCC L a CND es el organismo encargado de adoptar resoluciones finales, siguiendo las recomen- daciones de la OMS (OrganizaciónMundial de la Salud), acerca del estatus de determinadas sustancias, concretamente la supervisión de la apli- cación y el alcance de los convenios internacionales que fiscalizan sustancias (convenios de 1961, 1971 y 1988), y, por consiguiente, las decisiones sobre la clasificación, desclasificación y recla- sificación de estas. A pesar de la creciente complejidad del asunto de las drogas, apenas se han logrado avances sustanciales res- pecto de las carencias del actual enfoque fiscalizador. El enfoque de las obliga- ciones penales ha prevalecido tradicionalmente como la única con- cepción válida para abordar el asunto de las drogas en el mundo, y ha refor- zado la utilización de la ley como respuesta a un asunto que demanda respuestas más amplias, que pongan el acento en la preservación de la salud pública, la justicia social y, por ende, de los derechos humanos. En este sen- tido, la tendencia está cambiando y cada vez sonmás los países que advier- ten de los errores y las limitaciones del actual enfoque sobre políticas de drogas. Antes de que la vorágine pandémica comenzara, tuvo lugar en Viena el 63.º período de sesiones de la Commission on Narcotic Drugs (CND) o Comisión de Estupefacientes. La Comisión, compuesta por 53 Estados miembros, elegidos por el ECOSOC (Consejo Económico y Social), es el principal órgano con competencia en la formulación de políticas de estupefacientes de las Naciones Unidas, y, en su seno, sus Estados miembros debaten acerca de la situación de las drogas a nivel mundial. Derechos de las personas que usan y autocultivan cannabis Intervención del GMAF y el OECCC en la 63.ª reunión de la CND por Jorge Bergua La criminalización y la penalización de los usuarios de cannabis, es hoy una respuesta vaga, insuficiente y perniciosa que exige urgentes reformas

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