El Cultivador

21 OECCC interligado a la adopción, por parte de los Estadosmiembros, de los cauces suficientes como para que los ciuda- danos puedan llevar acabo esta práctica con seguridad. Según la Deci- sión Marco del Consejo, del 25 de octubre del 2004 (2004/757/JAI), el cultivo de cannabis para abasteci- miento personal queda excluido de las conductas punibles, y las legisla- ciones nacionales pueden asumir la regulación de esta práctica y autori- zarla, siendo esta la vía de acceso prioritaria para hacer efectivo el dere- cho de uso de cannabis. El cese de la vulneración de los derechos humanos, pasa por el reconocimiento de estas sensibilidades, el cese de la persecución y la estigmatización de quienes quieren disponer libremente de cannabis para hacer uso personal y el cese de las intervenciones de cultivos individuales o colectivos para estos mismos fines. 3) “El CBD y otros fitocannabinoides de uso industrial están exentos del régimen de fiscalización”: los produc- tos ricos en el fitocannabinoide CBD no entran en el marco de los convenios (ni constan en las listas de fiscaliza- ción), permitiéndose el desarrollo de industrias relacionadas con sus usos alimenticios o cosméticos (incluso con productos de THC inferiores al 0,2 %), en el contexto nacional, mediante la utilización de semillas certificadas. En los listados de la UE anteriores a 1997 (Reglamento 258/1997 actualizado con el Regla- mento 2015/2283), el cáñamo figura como un alimento tradicional. Se apunta, en este sentido, en el Written Statement : - Quedan exentos de las medidas de fiscalización, cuando son utilizados en contexto industrial (artículo 2 del convenio de 1961 y artículo 4 del convenio de 1971). - El cultivo de cannabis para fines no médicos y no científicos está exento de las medidas del convenio de 1961, según el artículo 28 y su comentario oficial. 4) “Licencias: necesidad de trans- parencia y democracia”: como vimos en la edición número 49 de El culti- vador : “Cannabis, algunos parámetros de su situación actual: autocultivo y uso, una realidad difícilmente sosla- yable”, la concesión de licencias no responde a criterios de transparencia y democracia, ni las reglas del juego son las mismas para todos los actores implicados, ni se reconoce la diversi- dad en el peso económico de los actores de la cadena de producción y dispensación de cannabis. La burbuja especulativa del cannabis deja entrever la que podría ser la antesala de la corrupción en cuanto a la concesión de licencias de cannabis. Es necesario crear un cauce administrativo claro, democrático e inclusivo, para la gestión y atribución de las licencias relacio- nadas con el cannabis destinadas a la producción, exportación, dispensación y venta de productos, y nunca deben suponer estas un factor de riesgo para las poblaciones vulnerables, ni deben acentuar la exclusión social (inclu- yendo pequeños productores, cooperativas, cultivos tradicionales y autocultivo individual o colectivo, ade- más de los cultivos convencionales de mayor tamaño). Según concluye el CESCR (Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas) deben proponerse “programas alternativos de desarrollo a las comunidades afec- tadas para alentarlas a abandonar el cultivo ilícito de cannabis, por ejemplo, ofreciéndoles la posibilidad de parti- cipar en el mercado de cannabis medicinal mediante un programa de concesión de licencias a los pequeños agricultores de las comunidades”. 5) “Diversidad en la oferta medicinal y farmacéutica”: Viroj Sumyai (expre- sidente de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, JIFE), afirmó: “Según la convención de la ONU de 1961, se permite el can- nabismedicinal y los gobiernos pueden regularlo”, además, la misma JIFE recuerda que “hacer frente a las dis- crepancias entre las necesidades de estupefacientes y sustancias psico- trópicas para fines médicos y científicos y su disponibilidad, es una de las obligaciones de los gobiernos en virtud de los tratados de fiscaliza- ción internacional de drogas”. La reintegración del cannabis y de los cannabinoides en nuestros sistemas de salud debe de ser integral, y los diferentes modelos de regulación tie- nen una influencia considerable en la accesibilidad al cannabis medicinal, debiéndose evitar tratamientos cos- tosos e inaccesibles para los pacientes: “se debe implementar un sistema plu- ral, donde varias formulaciones a base de cannabis sean asequibles según diferentes vías de dispensación (con o sin prescripción, así como dispen- sación de medicina tradicional según los marcos nacionales)”. Estamos inmersos en la ola mundial de la regulación del cannabis. En 2020, la CND debe, en su turno, apoyar el fin de la criminalización de las actividades personales de cultivo y uso de cannabis. La OMS ya ha reconocido que el can- nabis no es peligroso y tiene propiedades terapéuticas. La aplicación del derecho penal vulnera los derechos fundamentales recogidos en los tratados internacionales y en los convenios sobre derechos humanos. Estas cincomedidas urgentes, “representan una base de mínimos para garantizar los derechos a la privacidad, al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud de millones de personas, y potencian la paz, la sostenibilidad y la evidencia, en el diseño de políticas públicas del can- nabis tanto a nivel nacional como en Naciones Unidas”: Put people at the center. Bibliografía Informes del Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis, OECCC (2019). Declaración de Viena: 5 medidas urgentes sobre el cannabis en Europa. España: Cannabis Research Institute. Informes Observatorio Europeo del Con- sumo y Cultivo de Cannabis, OECCC (2020). CANNABIS 2020: medidas para la década . España: Cannabis Research Institute. Declaración presentada por el Grupo de Mujeres de laArgentina, Foro de VIH, Mujeres y Familia (organización no guber- namental reconocida como entidad consultiva por el Consejo Económico y Social), de conformidad con los párrafos 36 y 37 de la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social. Kenzi Riboulet, Mario Land y Héctor Brotons con Zara Snapp de Instituto RIA Estas cinco medidas urgentes, “representan una base de mínimos para garantizar los derechos a la privacidad, al libre desarrollo de la personalidad y el derecho a la salud de millones de personas”

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