El Cultivador
57 OECCC consumo de cannabis de usuarios y pacientes, fuera este para uso recreativo omédico. Los convenios internacionales de 1961, 1971 y 1988 sentaron prece- dentes para perseguir y criminalizar a quienes libremente elegían disponer de cannabis para tratar sus dolencias y sintomatología adversa. Sin embargo, y a pesar de aparecer clasificado en las listas anexas I y IV de la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas de 1961, al tiempo, la misma convención reconocía que “el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor […] y deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes para tal fin”. En este sentido, en el reciente informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE) del año 2018, su presidente, Viroj Sumyai, aseveró que “según la convención de la ONU de 1961, se permite el cannabis medi- cinal y los gobiernos pueden regularlo”. Algunos estados miembros de Nacio- nes Unidas como Canadá, Estados Unidos, México, Colombia, Uruguay, ReinoUnido, Portugal, República Checa y Filipinas han integrado en sus respectivos marcos legislativos la regulación del cannabis con aplicaciones medicinales, acogiéndose a las reco- mendaciones del Comité de Expertos en Farmacodependencia (ECDD) de la OMS que, apoyado en la certidumbre científica, invitó a la ONU a evaluar el régimen de fiscalización del cannabis. A esto, además, se añade la más moderna evidencia clínica, resultado de observar experimentos que se han desarrollado en diferentes países, y que avala la eficacia terapéutica de canna- binoides como el THC o el CBD, tanto como analgésico para mitigar el dolor crónico no oncológico, así como antie- mético o como estimulante del apetito en enfermos de cáncer sometidos a quimioterapia y en pacientes de sida. De hecho, en el entorno europeo, encontramos ya entidades compuestas por médicos colegiados especializadas en asesorar a quienes quieren empezar un tratamiento con cannabinoides. Con todo, nutren de información a los pacientes y usuarios de cannabis medi- cinal de las muy diversas aplicaciones médicas y terapéuticas: padecimientos que pueden aliviarse con cannabis medicinal (insomnio, cefalea, cólico menstrual, estrés, etc.); padecimientos que pueden encontrar un paliativo en el cannabis medicinal (dolor crónico, cáncer, epilepsia, depresión, esclerosis múltiple, Parkinson, psoriasis y sín- drome de Tourette con cannabinoides, epilepsia refractaria, náuseas y vómitos con cannabis medicinal); y otro tipo de dolencias (fibromialgia, espasticidad, Alzheimer, síndrome de abstinencia, anorexia y caquexia, con terapias tam- bién basadas en cannabinoides). Sin embargo, como vimos en artículos anteriores, en España se están conce- diendo licencias para la producción de cannabis medicinal para su comer- cialización. Mediante mecanismos administrativos poco transparentes, queda enmanos de unos pocos actores la producción de cannabis medicinal, los cuales siguen exclusivamente intereses económicos y beneficios empresariales, conformando un esce- nario nada democrático de acceso a los programas de salud pública. Por- tugal también ha optado por apuntalar la vía técnico-farmacéutica y una posi- ción fundamentalmente economicista, entregando la producción de cannabis terapéutico a determinadas corpora- ciones (con inversiones canadienses y estadounidenses), excluyendo de la regulación a usuarios y pacientes en función de sus condiciones socioeco- nómicas. Así, numerosos pacientes que han optado por emplear el fármaco Epidiolex, encuentran que el coste de su tratamiento incrementa considera- blemente, oscilando entre los 26.000 euros y los 40.000 euros. Sin embargo, autocultivar cáñamo rico en CBD con- lleva que el coste del tratamiento anual descienda hasta los 2.000 a 4.000 euros, según casos, “siendo necesario, por tanto, regular el acceso a la flor del cannabis y no únicamente el acceso a medicamentos a base de cannabi- noides sintéticos, ya sea únicamente THC (Sativex) o THC y CBD (Epidio- lex)”. La respuesta para estos usuarios que deciden cultivar cannabismedicinal para consumo personal (tanto si es el uso de la flor seca como si es para la obtención de extractos ricos en can- nabinoides), rehuyendo de los circuitos ilícitos en los que no puede asegurar la calidad del producto, ni certificar si está adulterado o no, son las interven- ciones y la inseguridad jurídica que los expone al riesgo de cárcel, quedando el cannabis exclusivamente en manos de la industria farmacéutica. En cuanto a las posibilidades de su regulación, si echamos una ojeada a la legislación internacional y al derecho europeo, en la que se inspira la legislación nacional, encontramos espacios jurídicos suficientes como para poder integrar el autocultivo de cannabis medicinal para consumo personal, así como la produc- ción de cáñamo rico en CBD. De hecho, durante la UNGASS 2016 ya se deduje- ron algunas conclusiones que apuntan en esta dirección y que dan la posibilidad de interpretar flexiblemente los tratados internacionales de fiscalización, ofre- ciendo a los Estados miembros la capacidad suficiente como para diseñar soluciones adecuadas a sus necesidades, y la oportunidad de diseñar un espacio adecuado para formular y aplicar polí- ticas de salud pública nacionales, las cuales siempre deberán hacerse con arreglo a las demandas ciudadanas y sus prioridades de bienestar real, así como de proyección de unamejor calidad de vida. En cuanto al derecho europeo, la Decisión Marco del Consejo del 25 de octubre del 2004 (nº.2004/757/JAI), “señala el cultivo de cannabis como una de las conductas punibles, si bien excluye esta conducta cuando sus auto- res hayan actuado exclusivamente con fines de consumo personal, tal como lo define la legislación nacional”, a lo cual se añade que “en España el cultivo de plantas estupefacientes solo se per- seguirá cuando el objetivo del cultivo En el reciente informe de la JIFE del año 2018, Viroj Sumyai aseveró que “según la convención de la ONU de 1961, se permite el cannabis medicinal y los gobiernos pueden regularlo” Pese a que las autoridades españolas reconocen la no fiscalización del CBD, muchas personas sufren incautaciones de estos productos
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