El Cultivador

58 OECCC sea la producción de estupefacientes”. Además, “al figurar el cáñamo como alimento tradicional en los listados establecidos por la Unión Europea con anterioridad a 1997 (tal y como esta- bleció en su día el Reglamento 258/1997 actualizado con el Reglamento UE 2015/2283), existe la posibilidad de que los Estados miembros permitan la venta de productos alimenticios altos en CBD y con menos de 0,2 % de THC, elaborados con semilla certificada”. Además, hay que añadir que la Unión Europea consideró que el cannabis no sometido a fiscalización podría ser comercializado bajo el Reglamento UE 2015/2238 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de noviembre de 2015, que hace referencia a los nuevos alimentos, sentando precedentes para que en España se acometa su regulación. En España, el CBD aún no ha sido registrado como alimento en la “lista de suplementos alimenticios autoriza- dos” de la AEMPS, consecuencia de que el CBDno esté definido con claridad en la Directiva 2002/46/CE del Parla- mento Europeo “relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios” (trans- puesta a la legislación española por el Real Decreto 1487/2009 que modifica desde el 16 de marzo de 2018 el Real Decreto 1130/2018). Es significativo que este hecho podría superarse si, a pesar de que el cannabis con CBD está fiscalizado y no es reco- nocido como un alimento, se hiciese un reconocimiento del cáñamo como tal (el cual, como hemos visto, puede ser de una alta concentración de este cannabinoide). Aun con todo, “la pos- tura de la Comisión Europea sigue siendo la de aceptar únicamente la ela- boración de productos de CBDde origen sintético, ignorando que este puede tener su origen también en cultivos de Cannabis sativa L. lícitos, como los empleados para fines hortícolas o indus- triales (fibra y semillas), los cuales quedan exentos del ámbito de fiscali- zación de la ConvenciónÚnica de 1961”, no pudiendo encajarse además en el artículo 368 del Código Penal ni en el artículo 36.18 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Lo anterior, y junto con un informe detallado y exhaustivo que refuerce el del Comité de Expertos de la OMS, de 2017, acerca de su inocuidad, sienta precedentes para desarrollar dos vías para la regulación de la comercia- lización de productos de CBD: por un lado, “tramitar la venta de productos alimenticios con cáñamo o aceite de cáñamo”, y, por otro lado, “solicitar a la Comisión Europea la inclusión del CBD como alimento en el listado de la Unión Europea”. En resumidas cuentas, el CBD no es ilegal, pero, sin embargo, no es legal usarlo como complemento alimenticio. No olvidemos que, por ahora, únicamente algunos estados miembros de la Unión Europea reco- nocen el CBD como complemento alimenticio nutricional para el consumo humano, y por el principio de Recono- cimiento Mutuo entre estados, las autoridades españolas no pueden opo- nerse a la comercialización de productos elaborados a base de plantas medici- nales en la Unión Europea. Es necesario que la Unión Europea y las Naciones Unidas “introduzcan las recomendaciones de la OMS en los convenios internacionales y no se someta a ningún tipo de fiscalización a los productos no medicinales que con- tengan CBD, si por su contenidomínimo en THC no se consideran psicoactivos”. Como también es urgente apuntar en la dirección de una regulación inmediata del acceso al cannabis medicinal, la cual debería discurrir en el sentido de diseñar un espacio jurídico y médico, democrático, transparente y seguro, que respete más los derechos funda- mentales. Usuarios y pacientes de cannabis, deberían poder ver garanti- zada la accesibilidad al tratamiento y a los programas de salud pública, con- jugándose entonces distintas vías de acceso, cuyo coste sea lo más reducido posible (medicamentos, tratamiento y terapias clínicas, o el suplemento ali- mentario), al tiempo que se permita el autocultivo de cannabis con fines tera- péuticos por parte de los enfermos como un derecho fundamental prima- rio. Cultivar cáñamo rico en CBD para autoconsumo (obtenidos sin extracción a partir de semillas), o administrarse productos enriquecidos con CBD (obte- nidos de la extracción de CBDpurificado en aceite), así como la comercialización de estos, debieran ser cauces de abas- tecimiento ya integrados en un marco regulatorio, respaldados por una pro- ducción legislativa completa. Bibliografía Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis (OECCC, 2020). Ley cannabis medicinal y terapéutico. Madrid: Cannabis Research Institute. Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis (OECCC, 2020). CBD: razones para la regulación inme- diata. Madrid: Cannabis Research Institute. Observatorio Europeo del Consumo y Cultivo de Cannabis (OECCC, 2020). Sobre el cannabis medicinal en Europa. Recuperado de bit.ly/2ZBQLuM. Dos vías para la regulación: “tramitar la venta de productos alimenticios con cáñamo” y “solicitar a la Comisión Europea la inclusión del CBD como alimento en el listado de la Unión Europea”

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