El Cultivador

64 OECCC acuerdo social sobre el cannabis, de su autocultivo individual y colectivo, con encaje en el marco jurídico vigente (1.b.2); los convenios internacionales de fiscalización no prohíben el uso medicinal, que fue excluidos del ámbito de la prohibición, si bien la imple- mentación posterior de la normativa y la inclusión del cannabis en las Listas anexas I y IV de la Convención Única de 1961 ha dificultado en gran medida dicho uso (1.b.3); la ausencia de un marco regulatorio del CBD trae consigo el desconocimiento, la desinformación y el vacío legal en el que se encuentran pequeños emprendedores empresa- riales y usuarios, así como las fuerzas del orden, los organismos judiciales y el Ministerio Fiscal, e implica que siga causando controversias su uso, en una inseguridad jurídica constante, con sus previsibles consecuencias negativas La necesidad de que el procedimiento del drogotest se tenga que realizar mediante test de análisis de sangre ya que el análisis de saliva no ha resultado garantista stevanovicigor (depositphotos) dimaberkut (depositphotos)

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