El Cultivador
8 noticias nacionales Ú ltimamente, diversas administraciones y cuer- pos de seguridad del Estado, en vez de pro- mover la adopción de reglamentos y normas que doten de un marco de seguridad jurídica que promueva el desarrollo industrial, eco- nómico y social del país, han dedicado sus esfuerzos a la elaboración de tríp- ticos informativos, notas internas e incautaciones de flores y denuncias sin base jurídica para obstaculizar, amedrentar e impedir el desarrollo de actividades lícitas industriales. Falsedades más relevantes en los trípticos informativos e intervenciones policiales filtradas a la prensa 1. Los cogollos de cáñamo son estupefacientes incluso cuando presenten una concentración menor al 0,2 %. Esto es rotundamente falso. Según el Tribunal Supremo (STS 365/2020 del 10 de diciembre): Una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo advierte que está suficientemente consolidado el criterio conforme al cual, solo deberá considerarse droga tóxica o estupefaciente, en el sentido del artículo 369 del Código Penal, aquella sustancia que sea apta para producir los efectos que le son propios. Y esto, en función de la cantidad de principio activo registrado en concreto y de la capacidad del producto para incidir negativamente en la salud de un eventual afectado (STS 154/2004, del 13 de febrero; 1671/2003, del 10 de febrero; 357/2003, del 31 de enero; 726/2015, del 24 de noviembre; y 205/2020, del 21 de mayo). Queda claro que, aunque efectiva- mente La Convención Única del tan España no cuenta con una normativa mínimamente actualizada que regule las actividades actuales del cáñamo y en especial el cultivo de flores de cáñamo con bajo contenido en THC. Aclaraciones a la campaña de desinformación sobre el cultivo de flores de cannabis ricas en CBD
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