El Cultivador

ST/NAR/40: el sistema analí- tico a emplear para los cultivos de cáñamo industrial reco- mendado porNacionesUnidas Durante el desarrollo del cultivo y desde que las plantas iniciaron la fase de floración, Alfonso realizó hasta cinco analíticas en distintos laborato- rios, donde todos los resultados arrojaron valores inferiores a 0,2 % de THC total (THC + THCA). Cuál fue su sorpresa cuando el juzgado le remitió las analíticas efectuadas por el INT y en uno de los lotes arrojaron valores superiores a 0,2 % de THC, suponiendo esto que las plantas ana- lizadas podían ser consideradas estupefacientes. Desde su defensa solicitamos al juz- gado una ampliación del informe del INT, para que se reflejara además del porcentual de THC, el de cannabinol (CBN) y CBD. El motivo de esta solicitud no fue otro que el INT se posicionara al res- pecto del índice de psicoactividad de las muestras, para diferenciar el “can- nabis industrial” del “cannabis droga”, metodología recomendada por la Ofi- cina de Prevención del Crimen y el Delito de las Naciones Unidas y regu- lada en su Protocolo ST/NAR/40. Este protocolo establece en su punto 3.7 como identificar el “cannabis droga” del “cannabis industrial”. Para ello el protocolo nos dice: “[…] el cannabis industrial comprende diversas varie- dades de Cannabis sativa L., obtenidas para usos agrícolas e industriales. El cannabis industrial se caracteriza por su bajo contenido de THC y alto con- centración de CBD”. Una vez se ha identificado que los valores de THC son ínfimos en com- paración los de CBD, que son muy abultados, se procede a aplicar lo esta- blecido en el punto 3.15 del mismo protocolo: “Si la relación entre las áreas de los picos* en [THC + CBN]: [CBD] es <1, entonces la planta de cannabis se considera un tipo de fibra. Si la relación es >1, se considera un tipo de droga. Debido a que el THC se oxida parcialmente formando CBN después de cortar y secar el material vegetal, se usa la suma de las áreas de los picos de THC y CBN dividida por el área de CBD”. Esta petición para que aplicaran el protocolo ST/NAR/40 fue aceptada por el Juzgado, que instó al INT a ampliar su informe. Tras la elaboración por parte del INT del citado informe ampliatorio de las stockasso (depositphotos) 80 casos legales

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