El Cultivador
60 OECCC las fuerzas del orden exigen licencia de la AEMPS para cultivar flor de cáñamo, aunque tenga menos del 0,2 % de THC. Según el OECCC, no es más que una interpretación muy restrictiva de una norma obsoleta. Recalcar que muchos agricultores de cáñamo, antes de cáñamo culti- vaban hortalizas y que no solo les han cortado sus campos, con las pérdidas económicas que supone, sino que varios han pasado largas temporadas en prisión preventiva por un supuesto delito contra la salud pública, cuando en realidad cultivaban una planta que carece de principio psicoactivo para ser con- siderada droga. Desde el OECCC recuerdan que lo que debería tenerse en cuenta a la hora de analizar can- nabis, para determinar si estamos ante una sustancia ilícita, es el “índice de psicoactividad”, para determinar si se trata de cannabis apto para su consumo como estupefaciente. Ín- dice cuya utilización es recomendada en los protocolos de Naciones Uni- das, concretamente el UNODC ST/NAR/40, para determinar si es- tamos ante cannabis psicoactivo o cannabis tipo fibra. - Inspecciones en todos los grow shops de Granada, en los que la Guardia Civil ha procedido a pre- cintar las semillas de cannabis que se venden como producto de colec- cionismo, manifestando a los regentes de las tiendas que solo pue- den vender semillas de cáñamo certificadas por la Unión Europea. Entonces, el OECCC se pregunta: ¿pueden venderse sacos de semillas para uso agrícola de cáñamo indus- trial certificado y luego te meten en prisión preventiva si las cultivas? - Inspección en numerosas tiendas de productos de CBD, en las que también se repiten las interpreta- ciones de la AEMPS, con situaciones diversas según la zona, precinto de productos con posible sanción ad- ministrativa, imputación por supuesto delito contra la salud pú- blica o imputación por supuesto delito de contrabando. Esto resulta rocambolesco, y dista mucho de lo que debería suceder en un Estado de derecho, ¿cómo pueden ser hechos similares, tratados de manera tan diversa? Siguiendo con lo anterior, investiga- dores del OECCC señalaron que la Fiscalía Especial Antidroga lanzó una circular en la que expresa su criterio en cuanto a los cultivos de cáñamo in- dustrial que existen en el estado español y los productos derivados de los mis- mos. El OECCC concluyó que la Fiscalía Especial Antidroga considera las flores del cáñamo industrial ilegales en contra Además, el alto tribunal europeo considera que no existe evidencia científica que acredite que el CBD es una sustancia peligrosa que pueda afectar a la salud de las personas Pro_Stocks (depositphotos)
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