El Cultivador
61 OECCC del criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Ministerio Público considera que las flores de la planta del cannabis son ilegales independien- temente del contenido en THC de las mismas. Esta opinión jurídica va en una dirección totalmente distinta a la expresada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que, en su sen- tencia de 19 de noviembre de 2020, considera que los fines industriales del cáñamo industrial pueden ser dis- tintos al textil y las semillas y que se puede comercializar con la totalidad de la planta y no solo con sus fibras. Además, el alto tribunal europeo con- sidera que no existe evidencia científica que acredite que el CBD es una sus- tancia peligrosa que pueda afectar a la salud de las personas. Por lo tanto, al ser estos productos seguros, debe prevalecer el derecho a la libertad de comercio de los mismos entre los Es- tados miembros de la Unión Europea, ya que la decisión de prohibir una ma- teria prima determinada solo se puede realizar respetando los principios de proporcionalidad y necesidad, princi- pios que en este caso concreto no se dan. Además, recuerda el tribunal eu- ropeo, la OMS consideró en su informe de 2017 al CBD como una sustancia no tóxica, no psicoactiva y no adictiva; y la Comisión de Estupefacientes de Naciones Unidas decidió no fiscalizar el CBD como estupefaciente el 2 de diciembre de 2020. En consecuencia, la interpretación seguida por la fiscalía, la OMS consideró en su informe de 2017 al CBD como una sustancia no tóxica, no psicoactiva y no adictiva karenr (depositphotos) kdreams02 (depositphotos)
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