El Cultivador

interpretan la Convención Única de forma estrictamente literal, pudién- dose destinar el cultivo exclusivamente a la producción con fines industriales e inciden en que, sin una licencia del ente administrativo competente, en el caso de España, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sani- tarios (AEMPS), no se podría realizar esta actividad, al estar las sumidades floridas fiscalizadas específicamente en la convención. La realidad es que la AEMPS, a día de hoy, no concede licencias respecto del cultivo de plantas de cannabis, salvo por motivos estrictamente tasa- dos: para producción con fines medicinales y con objeto de investiga- ción. Por ello, no existe licencia para comercializar flores de cannabis con índices inferiores al 0,3 de THC, y con valores altos de CBD o CBG, para fines distintos a los anteriores, aunque las distintas administraciones al ser con- sultadas haganmención a la necesidad de tal autorización. A pesar de lo anterior, son numerosas las empresas que se dedican en España a la producción y distribución de flores de cáñamo con bajo contenido en THC. La mayoría de ellas no están sufriendo intervenciones ni teniendo problemas significativos, pero hay otras que si los están sufriendo, como ya os expu- simos en nuestro artículo anterior. Esta situación no es exclusiva de Es- paña, sino que está sucediendo en distintos países de la Unión Europea. 77 casos legales stevanovicigor (depositphotos) Estos problemas han supuesto que la interpretación de la venta de flores de cáñamo se haya judicializado, contando ya con distintas sentencias al respecto

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