El Cultivador

El BGH considera que las hojas y las flores de cáñamo sin procesar son con- sideradas narcóticos dentro del marco legal alemán sobre sustancias estupe- facientes, sin embargo, en su sentencia, el BGH apunta a que el tribunal de primera instancia había interpretado la característica de “finalidad comercial” de manera demasiado estricta, asu- miendo que podría acontecer un episodio de intoxicación en el caso de la ingesta de las flores de cáñamo por vía oral. Para justificarlo, utilizaba un ejemplo muy rebuscado sobre la ela- boración de un brownie , en el que, si se procesaran 15 gramos de cáñamo industrial, podría suponer una ingestión inmediata de 15 mg de THC, algo ca- rente de sentido teniendo en cuenta que el gasto a realizar por el consumidor final sería de unos 150 euros, aproxi- madamente. El tribunal trató al detalle el elemento adicional del abuso con fines de into- xicación y, como resultado, no podía establecer explícitamente un abuso con fines intoxicantes en el caso de las flores de cáñamo industrial, pero tam- poco excluirlo explícitamente, y es por ello que en el futuro se resolverá en cada procedimiento penal, por lo que los tribunales valoraran cada caso con- creto una vez se escuche la opinión de los expertos en esta materia. En cual- quier caso, y por desgracia, no han resuelto la problemática legal existente al respecto. En el caso del consumo de hojas de té, el abuso de consumo de hojas con fines de intoxicación podría excluirse expresamente. La inseguridad jurídica continúa Como hemos intentado exponer, to- davía no hay un marco jurídico claro para la comercialización de flores de cáñamo industrial con bajo contenido en THC. Esta situación supone que, en algunos países de la Unión Europea donde está aceptada la producción y venta de estos productos, como pudiera ser el caso de Austria o Luxemburgo, sus empresas gozan de una ventaja competitiva respecto de las empresas de los países, también de la Unión Eu- ropea, donde se hace una interpretación mucho más restrictiva, como los casos expuestos en este artículo de España y Alemania. Bajo nuestro punto de vista, y sin una regulación a la vista, esta situación continuará en el tiempo hasta que al- guno de estos asuntos llegue al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Eu- ropea, para que este siente las bases por las que los distintos órganos judi- ciales de los países miembros deban interpretar esta actividad, como ya su- cedió con la comercialización de cannabidiol (CBD), que quedó nor- malizada legalmente de facto tras la ya famosa sentencia C-663/18 del 19 de noviembre de 2020 sobre el caso “Kanavape”. Hasta que esto no suceda, la insegu- ridad jurídica seguirá asentada en esta actividad, con todo lo negativo que ello supone. 82 casos legales Hasta que esto no suceda, la inseguridad jurídica seguirá asentada en esta actividad, con todo lo negativo que ello supone stokkete (depositphotos)

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