El Cultivador
tenían entre sí una empresa de Logroño con una de Ourense… con una de Tene- rife o con una de Ávila, entre otras. En efecto: no tenían nada que ver, salvo que vendían productos con contenido en CBD y flores de cáñamo industrial. Utilizando el símil anterior, imagine- mos que, por el mero hecho de cometer un mismo acto, un asesinato, se fuera imputando bajo el mismo número de procedimiento a todos los asesinos que hay en España. Obviamente, esto no tiene ningún sentido, al igual que no lo tiene tampoco que por el hecho de comercializar un producto se intervenga bajo las mismas diligencias de investi- gación a todos los que vendan ese producto, dado que los procedimientos deben ser individualizados y basarse en unos hechos concretos que los moti- ven. Las investigaciones no pueden ser prospectivas, a ver “qué se pesca”. En este caso, y ante la extrañeza de la situación, procedimos a intentar per- sonarnos en estas diligencias de investigación. Una situación atípica pues, al no estar el asunto judicializado, nos debíamos personar en este caso ante la Fiscalía Antidroga con sede en la Audiencia Nacional. Tras tramitar la personación a través de nuestro procurador, un amable fun- cionario de la Fiscalía nos indicó cómo proceder para sacar copia de las actua- ciones. Todo parecía encaminado para poder esclarecer el porqué de esta cone- xión entre tantos lugares distintos bajo unas mimas diligencias; pero antes de darnos traslado del expediente, recibi- mos una llamada de la Fiscalía Especial Antidroga en la que se nos citó a una reunión para comentar unas cuestiones al respecto del caso. Este letrado, agradecido por esta comunicación que me permitía pre- guntar directamente al ente impulsor de la investigación, acudía a la cita expectante pues no es habitual que la fiscalía te cite para estos menesteres. Enorme fue mi asombro cuando, quien me recibió en su despacho de la séptima planta de la Audiencia Nacional, fue nada más y nada menos que un viejo conocido (no por nada bueno): el Fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga, José Ramón Noreña. Ante tal situación, pensé para mis adentros que no podía desaprovechar tal ocasión para discutir con él, no solo al respecto de la cuestión que nos ocu- paba sino de otros muchos temas del panorama relativo al cannabis. Para quien no lo conozca, José Ramón Noreña, en su cargo desde 2006, fue uno de los principales impulsores de la represión orquestada contra los clubes sociales de cannabis, cuya línea de salida fue la nefasta Instrucción de Fiscalía 2/2013 que cristalizó en el principio de las interpretaciones posi- tivas respecto del consumo compartido hacia estas entidades, la sentencia del Tribunal Supremo 484/2015, el caso Ebers, pero esa es otra historia. He de decir que el señor Noreña me dispensó un trato exquisito y tuvimos una fluida y muy interesante conver- sación. Por otra parte, quiero dejar claro que, en mi opinión, no falto a ningún código al revelar parcialmente el contenido de esa conversación pri- vada, puesto que sin duda atiende a un interés legítimo de defensa de mis clientes. La comunicación al respecto de las diligencias de investigación por las que se me había citado fue del todo sorprendente, y es que el señor Noreña me dijo textualmente que la Guardia Civil había utilizado para hacer una investigación prospectiva unas dili- gencias de investigación de la Fiscalía Especial Antidroga del año anterior relativas a una empresa concreta y que no guardaba ninguna relación con las intervenciones que se habían suce- dido a lo largo y ancho del territorio nacional. Además, el Fiscal Jefe me indicó que esas actuaciones de la Guardia Civil se hicieron sin su conocimiento y que, una vez tuvo cons- tancia de las mismas, se puso en contacto con el Cuerpo Armado con el fin de que cesarán en sus actuaciones e indicarles lo obvio: que, si tenían que realizar una investigación a una persona o empresa, lo hicieran de forma individualizada y en ningún caso de forma prospectiva utilizando esas diligencias de investigación. Tras esto, el señor Noreña me indicó que, para él, esto es una cuestión más que menor y que había pedido que no se persiguiera a los regentes de estas tiendas y mucho menos a los de los estancos, puesto que creía que eran el último eslabón de la cadena y que difícilmente, en un procedimiento, podrían ser condenados, sacando a colación el argumento del error de prohibición, que tan usado ha sido en los casos sobre los clubes sociales de cannabis, argumentando que no tenía sentido ir contra estos vendedores que compraban productos envasados y analizados y los vendían de buena fe pensando objetivamente que estaban dentro de la legalidad. Además, me vino a decir que todas las interven- ciones en el marco de las diligencias 25/2020 muy previsiblemente que- darían en nada. Finalmente, me indicó que no me darían acceso a las diligencias dado que las mismas eran secretas y que más que previsiblemente no tendría continuidad, cosa que tras todo lo que allí escuché, sinceramente, fue lo que menos me importó. Estas declaraciones me dejaron estu- pefacto, puesto que, si no estaba detrás la Fiscalía Antidroga, ¿quién estaba? La realidad es que no tengo la certeza absoluta, pero todo hace apuntar a que nuestra querida AEMPS lideraba en la sombra esta represión. José Ramón Noreña, en su cargo desde 2006, fue uno de los principales impulsores de la represión orquestada contra los clubes sociales de cannabis yellow2j (depositphotos) 23 actualidad legal
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