El Cultivador

de este tipo de cultivos de cannabis no psicoactivo. Tuvimos ocasión de discutir el citado documento largo y tendido con el señor Noreña, ahora queremos desgranar el mismo para tratar de arrojar algo de luz al respecto de su contenido y lo que puede suponer en la práctica para los agricultores. Unificación del criterio de los fiscales El documento que vamos a analizar se genera, según se indica en sus puntos primero y segundo, motivado por una consulta elevada por los fiscales dele- gados en Andalucía, debido a la gran proliferación de este tipo de cultivos en la zona y porque en determinados supuestos puede que la finalidad de los mismos no fuera la industrial (pro- ducción de fibra o semillas), sino que se fuesen a distribuir las sumidades floridas (cogollos) para ponerlas a la venta o para realizar la extracción del cannabidiol (CBD) contenido en las mismas. Además, se ponen de mani- fiesto las distintas interpretaciones que los fiscales andaluces realizan para considerar si procede o no iniciar dili- gencias penales, distinguiéndose entre los que las inician por detectar la mera presencia de sumidades floridas en los cultivos (Almería) y los que única- mente las inician en los casos en que las sumidades superen el porcentual de THC máximo permitido (Sevilla y Granada). Pautas de actuación más allá de lo razonable Con esta presentación de la contro- versia, llegamos al punto tercero de la instrucción, en el que se expone que, 76 actualidad legal Yarygin (depositphotos) Nosotros entendemos que todo apunta a que las flores de cannabis solo están fiscalizadas si superan los niveles de THC

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