El Cultivador

tras haber solicitado información a to- dos los delegados a nivel nacional de la Fiscalía Antidroga, la Delegada de Madrid hizo mención a la sentencia del Tribunal Supremo 378/2020 del 8 de julio, que considera indiferente el grado o proporción de THC conte- nido en las sumidades dado que la marihuana no está fiscalizada en fun- ción del índice de THC, sino la misma planta, inflorescencias junto con las hojas unidas a ellas y la resina. Esta aseveración es más que discu- tible porque, a pesar de que es cierto que el tenor literal de la Convención Única de 1961 es que el cannabis esta fiscalizado por su morfología, la reali- dad es que, en España, la jurisprudencia realiza interpretaciones diversas al res- pecto como ya analizamos en nuestro artículo del pasado mes de agosto, siendo una de las líneas jurispruden- ciales incluso más restrictiva que la propia convención, interpretando que la fiscalización abarca a la planta entera, incluso a las hojas no unidas a la su- midades floridas. Afortunadamente, esta línea es minoritaria, y mucho más extendida la que considera que el cannabis debe causar efectos estupefacientes para poder poner en riesgo la salud pública, por lo que no bastaría con que tuviera sumidades floridas, sino que las mismas deberían tener contenido superior al nivel de THC máximo para poder causar los efectos que le son propios al cannabis psicoactivo y, por tanto, poder “dañar” el bien jurídico protegido: la salud pú- blica. La Fiscalía, en este punto tercero, hace mención a que todo destino que se le pueda dar a la planta más allá del industrial podría calificarse como ilegal; esta cuestión también se puede poner en entredicho, pues distintas resolu- ciones a nivel europeo apuntan a que los usos permitidos (siempre que el nivel de THC de las sumidades floridas esté por debajo de lo establecido) pu- dieran ser más amplios que la producción de fibra y semilla. Nosotros entendemos que todo apunta, en base a estas resoluciones ya comentadas en artículos anteriores, a que las flores de cannabis solo están fiscalizadas si superan los niveles de THC, al igual que los extractos de can- nabis solo lo están fiscalizados si se superan estos niveles. En todo caso, si “damos por buena” esta interpretación literal que expone la Fiscalía, no entendemos por qué el Ministerio Público tiene que ser tan observante con esta cuestión, pues de 77 actualidad legal el Fiscal insta a los fiscales a iniciar diligencias de investigación penal si no se cumplen los requisitos del punto cuarto o si no se dispone de una licencia de la AEMPS ALesik (depositphotos)

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