El Cultivador

no superarse los niveles de THC, todo quedaría en el plano administrativo, donde dicho órgano no tiene compe- tencia. Todo ello en base a que la “supuesta contravención” de la vigente (de manera anómala) Ley de Estupe- facientes Española de 1967 no da pie a la vía judicial, sino a un procedimiento sancionador regulado en la citada nor- mativa, en concreto por quebrantar el artículo 33, con conexión con el artículo 8.1 y el artículo 9, previéndose para esta cuestión una sanción máxima de hasta 3.000 euros, independientemente del tamaño del cultivo o del peso total de las plantas incautadas. Igualmente reseñable, en este punto tercero, es el apunte referente a que en muchos laboratorios del área de Sanidad de las distintas provincias de España no se determina el nivel de THC de las muestras, debido a que por el mero de hecho de ser flor de cannabis y estar fiscalizada por la con- vención ya se acredita la ilegalidad. Y las preguntas qué cabe hacerse tras leer esto son: entonces, ¿para que se mandan las muestras al área de Sani- dad? ¿Qúe sentido tiene dilatar un proceso penal para este fin si ya se sabe de antemano que da igual el nivel de THC? ¿Es solo para que se deter- mine morfológicamente que lo que se ha incautado son flores de cannabis sativa? ¿Es que los cuerpos de seguri- dad no saben lo que es un cogollo y requieren de la tutela de un técnico para ello? Como podemos ver, esta cuestión cae por su propio peso. En los casi quince años en que S&F abogados lle- vamos defendiendo asuntos sobre cannabis, no hemos visto en ninguno de los cientos de procedimientos pe- nales en los que hemos sido parte una analítica derivada de una intervención de cannabis en la que no se haya ex- presado el índice de THC o, al menos (en contadas ocasiones), que no se ex- presara que el nivel era superior al límite autorizado, añadiendo incluso, en algunas de estas analíticas, una re- ferencia en la que se indica que el nivel de THC por debajo del límite máximo no se puede considerar como sustancia fiscalizada. En el punto cuarto se recuerdan los requisitos, por todos ya conocidos, para poder tramitar de manera legal un cultivo de cáñamo industrial: ins- cripción de la explotación en el registro agrario correspondiente (REGEPA, el señor Noreña vuelve a incidir en lo expresado en el punto tercero y quinto: que las sumidades floridas (cogollos) están fiscalizadas independientemente de su contenido en THC 79 actualidad legal

RkJQdWJsaXNoZXIy NTU4MzA1