El Cultivador
OCA, etc.) y utilización semillas de va- riedades certificadas incluidas en el catálogo común de la Unión Europea, para posteriormente indicar que es conveniente (cuestión más que discu- tible en la actual coyuntura) poner en conocimiento de la Guardia Civil el emplazamiento y la finalidad del cul- tivo. No olvidemos que la Guardia Civil no tiene ninguna capacidad de decisión a la hora de permitirnos o no llevar a cabo el cultivo de cáña- mo industrial, pudiendo ser esta comunicación, no obligatoria, contra- producente por el hecho de tener que soportar una presión constante durante el desarrollo del cultivo. Pero lo que más llama la atención respecto de los requisitos no es lo que se indica en la instrucción, sino lo que no se indica: la necesidad de disponer de un contrato de venta previa del producto final para que la explotación agraria sea autorizada. Cuestión esta repetida en los últimos meses como un mantra por los cultivadores, y lo que es peor, por las propias adminis- traciones a la hora de registrar los cultivos, que en múltiples ocasiones han solicitado este requisito para pro- ceder con el trámite, denegándose a veces la inscripción en el caso de no disponer de él, requisito que, en ningún caso, es real y que ahora nos confirma la instrucción objeto de análisis, po- niendo en una difícil tesitura a estas administraciones que exigen requisitos que no atienden a derecho. En el punto quinto, el Fiscal insta a los fiscales a iniciar diligencias de in- vestigación penal si no se cumplen los requisitos del punto cuarto o si no se dispone de una licencia de la AEMPS en el caso de fines de investigación o de producción de cannabis medicinal. Al final de este punto, como esco- peta de feria disparando en todas las direcciones y sin ningún tipo de base jurídica, considera la Fiscalía que in- cluso en los casos que no se superen los niveles de THC en las flores, o que no se disponga de ellas por ser plantones, se acuse de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, un auténtico despropósito; y es que 80 actualidad legal el cáñamo industrial es Cannabis sativa L., por lo que no hay forma humana (ni sobrenatural) de distinguir una de la otra Yarygin (depositphotos)
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