El Cultivador
destino sea el tráfico de las partes fis- calizadas de la planta. En primer lugar, en el punto séptimo recuerda los requisitos administrativos y documentales ya expuestos en el punto cuarto, para posteriormente in- cidir en que los agricultores no hayan realizado actividad alguna relativa al tráfico de las partes de la planta fisca- lizadas internacionalmente, sin llegar a especificar ni enumerar cuales son estas actividades, dejando a la discre- cionalidad de los CCFFSE valorar las mismas. En último lugar, en este punto se procede a manifestar lo evidente, que "Si toda actividad del agricultor es correcta, no debe realizarse ninguna diligencia más”. En el punto octavo, el fiscal expone: “En todo caso, debe obtenerse una información, incluso gráfica, que per- mita distinguir fácilmente las plantas de cáñamo industrial de las de can- nabis sativa”. Este punto es sin duda es el más desconcertante, y sobre todo un atentado contra la Botánica. Denota la ausencia del más mínimo conocimiento o de la más que nece- saria diligencia a la hora de dar unas indicaciones de este tipo, ya que el cáñamo industrial es Cannabis sativa L., por lo que no hay forma humana (ni sobrenatural) de distinguir una de la otra. Pero lo peor de este punto no es el desconocimiento del tema que se está tratando, sino los efectos directos que provoca, dado que se da entender que las plantas de cáñamo industrial no tienen sumidades floridas (cogo- llos), dando pie a situaciones muy complejas para los agricultores debido a la arbitrariedad de las actuaciones de los CCFFSE motivadas en estas indicaciones, como ejemplo uno de los casos que os trasladamos en el número anterior. Por último, el señor Noreña, en el punto noveno del documento y para culminar el despropósito, insta a la Guardia Civil a que “estudie ser bené- vola” y no haya consecuencias penales para los agricultores que colaboren en la destrucción de sus cultivos, la pérdida de sus inversiones, ilusiones, esfuerzos y trabajo de meses y asuman su posible ruina. El final de la temporada del cáñamo industrial está cerca, en las próximas semanas veremos el alcance real de esta instrucción y sus más que previ- sibles nefastas consecuencias, las cuales seguro afectarán a multitud de agricultores. Mientras tanto, seguimos esperando, ante la inacción política, más pronto que tarde disponer de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que armonice las distintas interpretaciones de los entes de control de los Estados que integran la Unión y que imponga la coherencia y el rigor que esta cues- tión necesita y que todo el sector demanda. 82 actualidad legal Wirestock (depositphotos) El final de la temporada del cáñamo industrial está cerca, en las próximas semanas veremos el alcance real de esta instrucción y sus más que previsibles nefastas consecuencias
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