El Cultivador

61 OECCC las políticas de drogas mundiales, está mucho más enfocado a la reducción de riesgos y a la reducción del daño, así como al respeto de los derechos fundamentales de las personas. La Ley 13/2017 del 6 de julio (es- tructurada en 38 artículos, 9 capítulos y disposiciones adicionales, siendo aprobada por mayoría absoluta en un parlamento autonómico), tiene un valor añadido y es que emana del pue- blo y para el pueblo en forma de la iniciativa legislativa popular “ La Rosa Verda ”, gracias al esfuerzo de la so- ciedad civil catalana, que recogió 67.000 firmas para ello. «DOGC» núm. 7411, de 13/07/2017, «BOE» núm. 187, de 07/08/2017, y según lo dispuesto en su artículo 1: el objeto de la presente ley es esta- blecer el régimen jurídico de las asociaciones de consumidores de cannabis y de sus clubes, la regulación de todas las actividades que llevan a cabo, los derechos y deberes de los asociados, así como los mecanismos de control y de inspección de su ac- tividad desde el punto de vista de la salud pública, con el fin de prevenir los riesgos inherentes al consumo de cannabis y reducir los daños. A la redacción de la ley le acompaña un reglamento específico que no se desarrolló. Respecto a la Ley 13/2017, cabe añadir que se ha trabajado de manera inter- departamental, lo cual quiere decir que en ella han intervenido: Salud, Interior y Agricultura, con un enfoque de regulación integral para las asocia- ciones de consumidores de cannabis que contempla el cultivo y transporte de cannabis por parte de la asociación y la tenencia de las personas socias. Capítulo I: Disposiciones Generales: Objeto. Finalidades. Ámbito de apli- cación. Capítulo II: Constitución de las asociaciones cannábicas. Capítulo III: Condiciones de ingreso a las asociaciones cannábicas, dere- chos y deberes de las personas asociadas. Capítulo IV: Obligaciones docu- mentales de las asociaciones de consumidores de cannabis. Capítulo V: Autoabastecimiento. Capítulo VI: Limitaciones a la pu- blicidad. Capítulo VII: Medidas de control higiénico, sanitario y programas de gestión de la prevención de riesgos y la reducción del daño. Capítulo VIII: Colaboración con otras administraciones. Capítulo IX: Potestades de inspec- ción y control y régimen sancionador. Disposiciones adicionales: El Go- bierno debe crear una comisión de seguimiento, como ente controlador de la aplicación de la presente ley. wollertz (depositphotos) Es el momento de empezar a pensar en otras opciones que sean respetuosas con los derechos de las personas usuarias de cannabis

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