El Cultivador
Entre mediados de febrero y principios de marzo de este año 2021, fueron publicadas varias notas informa- tivas por parte del Ministerio de Agricultura y distintas Consejerías de Agricultura con la finalidad, según se indicaban en las mismas, de facilitar un instrumento de trabajo para el mejor conocimiento de la legislación aplicable para los cultivos de cáñamo industrial, care- ciendo dichos documentos de naturaleza normativa, como se indicaba en los mismos. 20 actualidad legal A estos documentos se les sumó el pasadomes de junio una instruc- ción del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga, el señor Noreña, al que ya dedicamos parte de nuestro artículo del mes anterior. En el artículo de este mes, el Fiscal Jefe sigue de actualidad por esta instrucción relativa al tratamiento de plantaciones de cannabis para uso industrial, la cual no ha hecho más, si cabe, que ahondar en la inseguridad jurídica y la confusión generalizada al respecto de este tipo de cultivos de cannabis no psicoactivo. Tuvimos ocasión de discutir el citado documento largo y tendido con el señor Noreña, y ahora os queremos desgranar el mismo para tratar de echar algo de luz al respecto de su contenido y lo que puede suponer en la práctica para los agricultores. Unificación del criterio de los fiscales El documento que vamos a analizar se genera, según se indica en sus puntos primero y segundo, motivado por una consulta elevada por los fiscales dele- gados en Andalucía, debido a la gran proliferación de este tipo de cultivos en la zona y porque, en determinados supuestos, puede que la finalidad de los mismos no fuera la industrial (pro- ducción de fibra o semillas), sino que se fuesen a distribuir las sumidades floridas (cogollos) para ponerlas a la venta o para realizar la extracción del cannabidiol (CBD) contenido en las mismas. Además se ponen de manifiesto las distintas interpretaciones que los fiscales andaluces realizan para considerar si procede o no iniciar diligencias penales, distinguiéndose entre los que las inician por detectar lamera presencia de sumi- dades floridas en los cultivos (Almería) y los que únicamente las inician en los casos en que las sumidades superen el porcentual de THC máximo permitido (Sevilla y Granada). Pautas de actuaciónmás allá de lo razonable Con esta presentación de la contro- versia, llegamos al punto tercero de la Instrucción, en el que se expone que, tras haber solicitado información a todos los delegados a nivel nacional de la Fiscalía Antidroga, la Delegada de Madrid hizo mención a la sentencia del Tribunal Supremo 378/2020 del 8 de julio, que considera indiferente el grado o proporción de THC contenido en las sumidades dado que lamarihuana no está fiscalizada en función del índice de THC sino la misma planta, inflores- cencias junto con las hojas unidas a ellas y resina. por Guillermo Fernández y Bernardo Soriano, S&F abogados esta instrucción no hace más que ahondar en la inseguridad jurídica y la confusión generalizada al respecto de este tipo de cultivos de cannabis no psicoactivo Kesu01 (depositphotos) Análisis de la Instrucción del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga sobre el tratamiento de plantaciones de cannabis para uso industrial
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