El Cultivador
la Fiscalía, no entendemos por qué el Ministerio Público tiene que ser tan observante con esta cuestión, pues, de no superarse los niveles de THC, todo quedaría en el plano administrativo, donde dicho órgano no tiene compe- tencia. Todo ello en base a que la “supuesta contravención” de la anó- malamente vigente Ley de Estupefacientes Española, de 1967, que no da pie a la vía judicial, sino a un procedimiento sancionador regulado en la citada normativa, en concreto por quebrantar el artículo 33, con cone- xión con los artículos 8.1 y 9, previéndose para esta cuestión un san- ción máxima de hasta 3.000 €, independientemente del tamaño del cultivo o del peso total de las plantas incautadas. Igualmente reseñable en este punto tercero es el apunte referente a que en muchos laboratorios del área de sanidad de las distintas provincias de España no se determina el nivel de THC de las muestras, debido a que por el mero de hecho de ser flor de cannabis y estar fiscalizada por la Convención ya se acredita la ilegalidad. Las preguntas qué cabe hacerse tras leer esto son: Entonces, ¿para que se mandan las muestras al área de sanidad? ¿Qué sentido tiene dilatar un pro- ceso penal para este fin si ya se sabe de antemano que da igual el nivel de THC? ¿Es solo para que se determine morfológicamente que lo que se ha incautado son flores de cannabis sativa? ¿Es que los cuerpos de seguridad no saben lo que es un cogollo y requieren de la tutela de un técnico para ello...? Como podemos ver, esta cuestión cae por su propio peso. En los casi quince años que en S&F abogados llevamos defendiendo asuntos sobre cannabis, no hemos visto en ninguno de los cien- tos de procedimientos penales en los que hemos sido parte una analítica derivada de una intervención de can- nabis en la que no se haya expresado el índice de THC, o al menos (en con- tadas ocasiones) que no se expresara que el nivel era superior al límite auto- rizado, añadiendo incluso en algunas de estas analíticas una referencia en la que se indica que el nivel de THC por debajo del límite máximo, no se puede considerar como sustancia fiscalizada. En el punto cuarto se recuerdan los requisitos, por todos ya conocidos, para poder tramitar de manera legal un cultivo de cáñamo industrial: ins- cripción de la explotación en el registro agrario correspondiente (REGEPA, OCA u otros), utilización semillas de variedades certificadas incluidas en el catálogo común de la Unión Europea, para posteriormente indicar que es conveniente (cuestión más que discu- tible en la actual coyuntura) y poner en conocimiento de la Guardia Civil el emplazamiento y la finalidad del cultivo. Con respecto a esto último, no olvide- mos que la Guardia Civil no tiene nin- guna capacidad de decisión a la hora de permitirnos o no llevar a cabo el cultivo de cáñamo industrial, pudiendo ser esta comunicación (no obligatoria) contraproducente por el hecho de tener que soportar una presión constante durante el desarrollo del cultivo. Pero lo que más llama la atención respecto de los requisitos no es lo que se indica en la instrucción, sino lo que no se indica: la necesidad de disponer de un contrato de venta previa del pro- ducto final para que la explotación agraria sea autorizada. Cuestión esta repetida en los últimos meses como un mantra por los cultivadores, y lo que es peor, por las propias adminis- traciones a la hora de registrar los cultivos, que en múltiples ocasiones han solicitado este requisito para pro- ceder con el trámite, denegándose a veces la inscripción en el caso de no disponer de él, requisito que en ningún caso es real, y que ahora nos confirma la instrucción objeto de análisis, poniendo en una difícil tesitura a estas administraciones que exigen requisitos que no atienden a derecho. En el punto quinto, el Fiscal insta a los diferentes fiscales a iniciar diligencias de investigación penal si no se cumplen 22 actualidad legal inkognitos (depositphotos) Pero lo que más llama la atención respecto de los requisitos no es lo que se indica en la instrucción, sino lo que no se indica: la necesidad de disponer de un contrato de venta previo
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