El Cultivador

los requisitos del punto cuarto o si no se dispone de una licencia de la AEMPS en el caso de fines de investigación o de producción de cannabis medicinal. Al final de este punto, como escopeta de feria disparando en todas las direc- ciones y sin ningún tipo de base jurídica, considera la Fiscalía que incluso en los casos que no se superen los niveles de THC en las flores, o que no se disponga de ellas por ser plantones, se acuse de un delito contra la salud pública en grado de tentativa, un auténtico des- propósito, y es que la consideración de la tentativa en este tipo de delitos es ultrarrestringida jurisprudencialmente, y en ningún caso se puede aplicar al cultivo de “plantones”. En el punto sexto, el señor Noreña vuelve a incidir en lo expresado en el punto tercero y quinto de la instrucción, que las sumidades floridas (cogollos) están fiscalizadas independientemente de su contenido en THC, para rebatir este punto reiteramos lo ya argumen- tado anteriormente. Indicaciones confusas a Guardia Civil y Policía que generan más inseguridad jurídica Al finalizar el punto sexto de la ins- trucción, la Fiscalía cambia el foco y se dirige a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado (CCFFSE), proponiéndoles una serie prevenciones y comprobaciones para que sean capa- ces de discernir entre los cultivos legales de cáñamo industrial y aquellos cuyo destino sea el tráfico de las partes fis- calizadas de la planta. En primer lugar, en el punto séptimo, recuerda los requisitos administrativos y documentales ya expuestos en el punto cuarto, para posteriormente inci- dir en que los agricultores no hayan realizado actividad alguna relativa al tráfico de las partes de la planta fisca- lizadas internacionalmente, sin llegar a especificar ni enumerar cuáles son estas actividades, dejando a la discre- cionalidad de los CCFFSE valorar las mismas. En último lugar, en este punto se procede a manifestar lo evidente, que "si toda actividad del agricultor es correcta, no debe realizarse ninguna diligencia más”. En el punto octavo el fiscal expone: “En todo caso debe obtenerse una información, incluso gráfica, que permita distinguir fácilmente las plantas de cáñamo industrial de las de cannabis sativa.” Este punto es sin duda es el más des- concertante, y sobre todo un atentado contra la botánica. Denota la ausencia del más mínimo conocimiento o de la más que necesaria diligencia a la hora de dar unas indicaciones de este tipo, ya que el cáñamo industrial es Cannabis sativa L., por lo que no hay forma humana (ni sobrenatural) de distinguir una de la otra. Pero lo peor de este punto no es el desconocimiento del tema que se está tratando, sino los efectos directos que provoca, dado que se da entender que las plantas de cáñamo industrial no tienen sumidades floridas (cogollos), dando pie a situaciones muy complejas para los agricultores debido a la arbi- trariedad de las actuaciones de los CCFFSE motivadas en estas indicacio- nes, como ejemplo uno de los casos que os trasladamos en el número ante- rior. Por último, el señor Noreña, en el punto noveno del documento, y para culminar el despropósito, insta a la Guardia Civil a que “estudie ser bené- vola” y no haya consecuencias penales para los agricultores que colaboren en la destrucción de sus cultivos, la pérdida de sus inversiones, ilusiones, esfuerzos y trabajo demeses, y asuman su posible ruina. Hace semanas que cerramos la tem- porada del cáñamo industrial y pronto veremos el alcance real de esta ins- trucción y sus más que previsibles consecuencias, las cuales seguro afec- tarán a multitud de agricultores. Mientras tanto, seguimos esperando, ante la inacción política, más pronto que tarde disponer de una resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que armonice a nivel europeo las distintas interpretaciones de los entes de control de los estados que integran la Unión y que imponga la coherencia y el rigor que esta cuestión necesita y que todo el sector demanda. “En todo caso debe obtenerse una información, incluso gráfica, que permita distinguir fácilmente las plantas de cáñamo industrial de las de cannabis sativa” 23 actualidad legal ArtSvetlana (depositphotos)

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