El Cultivador 65

un verdadero triunfo, que ello se pro- duzca utilizando como defensa la doctrina del consumo compartido lo es aún más. Así, en la mayoría de las absoluciones de este tipo de casos, cuando los clubes o sus responsables son acusados en el marco de un pro- cedimiento penal por tráfico de drogas, una de las cartas que suele jugar la defensa es la de la figura penal del “error de prohibición invencible”, con más visos de prosperar que la del propio consumo compartido, cuyo por- qué desgranamos más adelante. El uso de esta figura que, decimos, suele dar mejores resultados, pone demanifiesto que los acusados actuaban bajo la idea de que la actividad que llevaban a cabo era completamente legal y no delictiva y que en ningún momento se plantea- ban que pudiera ser lo contrario debido a su plena convicción de estar cum- pliendo la ley. En estos casos, si el tribunal aprecia esta tesis, no se con- dena, pero se mantiene el argumento de que la práctica desarrollada por una asociación cannábica sí es delictiva. En el supuesto del que venimos a hablar este mes no es así, pues la jueza da la razón a nuestra defensa y com- parte que la actividad de la asociación no es ilegal, que sus miembros no trafican con droga, sino que crean un entorno de consumo compartido y que, por tanto, no cometen ningún delito. Todo ello se trata, pues, de un suceso para nada corriente en el actual contexto jurisprudencial. Antes de entrar en materia, vayamos a los hechos que la sentencia considera probados y, por ende, ciertos, de for- ma que podamos situarnos en el contexto: En el año 2016, los dos acusa- dos fundaron una asociación cannábica, ocupándose de lle- var a cabo todos los trámites que consideraban necesa- rios para que su proyecto se ajustara a lo requerido legal y administrativa- mente, y evitar así la comisión de delitos o infracciones adminis- trativas. Para ello, inscribieron la asocia- ción en el Registro de Asociaciones de Illes Balears y confi- guraron un sistema por el cual solo tenían acceso al club los socios regis- trados. Estos, por su parte, debían cumplir una serie de requi- sitos, tales como ser mayores de edad y consumidores habituales de cannabis. Del mismo modo, nada indicaba en el exterior del local cuál era la actividad que allí se desarrollaba, así como todo aquel que pretendiera entrar de- bía identificarse como socio ante alguno de los responsables. Una vez den- tro, este 76 actualidad legal Esta resolución, por extraño que pueda parecerle al lector, no suele ser la tónica habitual en cuanto a absoluciones de clubes cannábicos se refiere

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