El Cultivador 65
podía retirar una canti- dad de cannabis y derivados previamente asignada y consumirla in situ , no estando per- mitido sacarla fuera del lugar. Todo ello lo- graba articular, en última instancia, un espacio privado, ínti- mo y cerrado al público don- de estas personas pudieran consumir las sus- tancias de forma segura. Posteriormente, poco más de año y medio tras la constitución de la aso- ciación, la Policía Local procedió a investigar el estableci- miento, dando como resultado el registro de uno de los socios que salía de aquel, el cual portaba cannabis y hachís en pe- queñas cantidades. Ante esto, con el mismo fin, los agentes procedieron a la inmediata entrada en el local bajo la idea de que, efectivamente, den- tro se estaba cometiendo un delito de tráfico de drogas. En el interior encontraron, como es lógico, cannabis y hachís, además de herramientas para su peso y reparto, pero en ningún caso cantidades desproporcionadas teniendo en cuenta que debían repartirse entre los socios. Así las cosas, el club terminó por verse involucrado en un procedimiento penal donde, por un lado, el Ministerio Fiscal entendió que los acusados dis- ponían de la sustancia para su venta a terceros y que hacían uso de la asocia- ción como tapadera a fin de crear una apariencia de legalidad artificial, es- condiendo que, en realidad, traficaban con la sustancia. Por ende, acusó con las penas que más arriba hemos des- crito. Por el contrario, nuestra defensa sostuvo que se trataba de un supuesto de consumo compartido, no existiendo ningún tipo de facilitación, difusión o favorecimiento de la sustancia a ter- ceros, como exige el propio delito para poder ser cometido. Por tanto, abogaba por la inocencia de los acusados. Pero, ¿qué es la doctrina del “con- sumo compartido”? Pues bien, se trata de una teoría que el Tribunal Supremo ha venido elaborando respecto del con- sumo de drogas entre dos personas o más, por la cual son actos de consumo compartido y, por tanto, atípicos (no condenables penalmente) si se pro- ducen “entre un grupo reducido de consumidores habituales e identificables, en un lugar ce- rrado y que consuman de manera inmediata una can- tidad de sustancias que no sobrepase la cuantía de consumo diario”. A modo ilustrativo, los antecedentes de esta doctrina se re- montan a finales de los años setenta y principios de los ochenta. Por ejemplo, 77 actualidad legal la jueza da la razón a nuestra defensa y comparte que la actividad de la asociación no es ilegal, que sus miembros no trafican con droga, sino que crean un entorno de consumo compartido nongpimmy (depositphotos)
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