El Cultivador 65
una de las primeras resoluciones en este sentido es dictada por el Alto Tri- bunal en 1979 (la STS del 19 de junio de 1979), y en ella se absuelve a dos personas que habían invitado a otra a fumar con ellas un cigarro de hachís, afirmando el Supremo que la sustancia no era sino para “uso propio o auto- consumo de sus tenedores” y que sus actos no podían considerarse un caso de facilitación, promoción o difusión delictiva; u otra sentencia de 1981 (la STS del 25 de mayo de 1981), por la cual dieciséis personas participaron de una bolsa común para comprar ha- chís destinado a celebrar una fiesta y dónde, finalmente, el acusado por un delito de tráfico de drogas que había comprado la sustancia con el dinero común, fue absuelto por concluir el Tribunal que no se trataba de un caso de facilitación de consumo a terceros. Como decimos, poco a poco se gestará esta jurisprudencia que surge al equi- parar los supuestos de consumo colectivo a autoconsumo, no delictivo, y será ya a finales de los noventa cuando el Supremo termine de perfilar los requisitos que hemos expuesto. De tal manera, los clubes de cannabis que comiencen a surgir en España tomarán como referencia estas nociones para su creación y, de igual modo, se servirán de ellas como base de sus defensas ante los tribunales para lograr la ab- solución en el caso de ser acusadas de un delito de tráfico de drogas. Sin embargo, y ello le resultará fa- miliar al lector, a partir del año 2015, con la sonada sentencia del caso Ebers (la STS 484/2015), este contexto jurí- dico-cannábico tomará un rumbomuy diferente. Aquí, el Tribunal Supremo dictaminará que la actividad del club Ebers no es equiparable a un caso de consumo compartido, aunque termi- nará absolviendo a sus responsables al apreciar la figura ya descrita, el error de prohibición invencible. Aun así, recordemos que las resoluciones del Supremo son vinculantes para el resto de tribunales y, por ende, a partir de entonces será muy difícil que un 80 actualidad legal iqoncept (depositphotos) Todo ello lograba articular, en última instancia, un espacio privado, íntimo y cerrado al público donde estas personas pudieran consumir las sustancias de forma segura
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