El Cultivador 65

juzgado o un tribunal estime y aplique la doctrina del consumo compartido cuando se encuentre en el banquillo de los acusados a una asociación can- nábica o a sus administradores. Así las cosas y, por sorprendente que parezca tras todo lo expuesto, tal y como adelantamos al principio de este artículo, para el Juzgado de lo Penal N.º 7 de Mallorca no logra quedar probado que la actividad de la asocia- ción enjuiciada se trate de un delito de tráfico de drogas y ello, sumado al encaje de los hechos probados en los criterios de la jurisprudencia del con- sumo compartido, lleva a la jueza a absolver a los acusados, alegando fi- nalmente que, además, cuando no queda probado que se trate de tráfico a terceros, el veredicto debe ser el de la absolución, en virtud del principio in dubio pro reo (en caso de duda, a favor del reo). En este sentido, por un lado, la reso- lución tiene en cuenta que los propios estatutos del club afirmaban que este no tenía como finalidad, en ningún caso, la creación de un espacio dirigido al fomento del consumo a terceros, ni siquiera un ánimo de lucro frente a sus propios socios. Por otro, en lo re- lativo a la correspondencia entre los hechos y los caracteres del consumo compartido, entiende que, si bien la INSERTA AQUÍ TÚ PUBLICIDAD 91 658 45 20 81 actualidad legal no se observan diferencias entre el consumo compartido entre un grupo de amigos y el que tiene lugar entre una pluralidad de socios en las condiciones descritas PantherMediaSeller (depositphotos)

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