El Cultivador 65

cantidad de sustancia estupefaciente pudiera parecer lejos de “insignifican- te”, esta no dejaba de conformar un acopio de cannabis y derivados coin- cidente con las cantidades asignadas a la previsión de cada socio en un pe- ríodo incluso inferior al mensual. Así, la sustancia, a ojos de la juzgadora, no es susceptible de considerarse preor- denada al tráfico con terceros. Además, afirma que, si bien una asociación pue- de contar con numerosos miembros, ello no debe impedir que, tras analizar las condiciones de acceso –tener que ser previamente consumidores habi- tuales– y de consumo –hacerlo dentro de un espacio totalmente privado y cerrado al público general donde, además, no se permite la salida de las sustancias–, se alcance la conclusión de que se trata de un supuesto similar al del autoconsumo pero extrapolable a una pluralidad de sujetos y que, en definitiva, no se ob- servan diferencias entre el consumo compartido entre un grupo de amigos y el que tiene lugar entre una pluralidad de socios en las condiciones descritas. Así, con este último razonamiento expuesto en la sentencia, realizando el mismo tipo de inferencia a través de la cual surge la doctrina del consumo compartido –asimilando el autocon- sumo a supuestos de consumo colectivo cualitativamente semejantes– el Juz- gado de lo Penal se posiciona, de manera garantista y lejos de la línea más restrictiva del Supremo, del lado de los argumentos esgrimidos por nuestra defensa. El resultado de todo ello es, además de dejar de presentarse ante los acusados un futuro para nada deseable, una sentencia rara avis pero que, sin duda, se trata de una buena noticia para las asociaciones y la co- munidad cannábica que, esperemos, podamos ver más veces en el futuro. 82 actualidad legal PantherMediaSeller (depositphotos)

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